REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001020.
PARTE ACTORA: MARISOL COTTE DE RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2017, siendo las 2:00 p.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, la reclamante MARISOL COTTE DE RAMIREZ., titular de la cédula de identidad N° 13.381.405, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PATRICIA SUAREZ, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 218.848; por la parte demandada compareció la abogado en ejercicio ANTONIETA REYES, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.641; en su carácter de apoderado judicial, quienes juran la urgencia del caso y solicitan la celebración de una audiencia preliminar anticipada. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora del Juez que preside éste despacho, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada en el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA, desde el 17-07-2009, hasta el día 31-05-2017, ya que en fecha 13-10-2011 fue intervenida quirúrgicamente, por lo cual no pudo seguir laborando, ya que estaba de reposo hasta agotar el lapso establecido en la Ley del Seguro Social; por lo que reclama en este procedimiento sus derechos y beneficio laborales: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionados, intereses de mora; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza, el salario alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, producto de las conversaciones llevadas a cabo en el marco de la audiencia preliminar, es por lo que LA PARTE DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a LA DEMANDANTE, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2..000.000,00), cuya suma es cancelada en este acto mediante cheque N° 60584015; contra el Banco de Venezuela, por la suma de Bs. 2.000.000,00, a nombre de Marisol Cotte de Ramirez; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento y todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Acto seguido LA PARTE ACTORA DEMANDANTE, declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en este procedimiento, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento producto de la relación laboral que los unió. Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que la Juez personalmente interrogó a LA DEMANDANTE sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y esta manifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, derivados de su relación con LA DEMANDADA, ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como estas lo han establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. - Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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