ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001012
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO SANCHEZ AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS OMAR OVIEDO
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LOS MOLINOS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NAYIBE SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy cuatro (04) de agosto de 2017, siendo las 10:00am. siendo la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE FRANCISCO SANCHEZ AGUILAR titular de cédula de identidad No. V-12.283.285 debidamente asistido por el Procurador especial de Trabajadores abogado ELVIS OMAR OVIEDO inscrito en el IPSA bajo el No. 142.160 parte actora y el ciudadano CLAVER HELI GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.792.453 en su condición de propietario de TASCA RESTAURANT LOS MOLINOS, C.A. debidamente asistido por la ciudadana NAYIBE SILVA, parte demandada. En este estado la abogada NAYIBE SILVA expone: Consigno en este acto cheque de pago No. 96600211 del Banco BNC de la Cuenta personal del ciudadano CLAVER GONZALEZ BARBOZA No. 0191-0085-58-2185099099 representante legal de la empresa, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) correspondiente a la diferencia que existe por pagarle al trabajador JOSE FRANCISCO SANCHEZ AGUILAR y de acuerdo con lo conversado con el mismo en un único pago, seguidamente el abogado ELVIS OMAR OVIEDO en su carácter de abogado asistente de la parte actora expone: Aceptamos la cantidad ofrecida por el demandado, y solicito la homologación del presente acuerdo, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que las partes demandante y demandada, se encuentran debidamente asistidos de abogado, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ AGUILAR contra TASCA RESTAURANT LOS MOLINOS. Se hace entrega del escrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada.


LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
















LA SECRETARIA,


GP02-L-2016-001012
DC.-