REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Valencia, dos (02) de Agosto de Dos Mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-000994
DEMANDANTE: NORMEDY ANAHY MARQUEZ CABAÑA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: UNIQUER DIAZ
DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE PREST. SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles, dos (02) de Agosto de 2017, siendo las 11:00 am comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana NORMEDY AHANY MARQUEZ CABAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.304.461, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA TRABAJADORA"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremiodel Profesional del Derecho, Abogado UNIQUER DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.454, parte actora en la presente demanda por Accidente de trabajo y daño moral (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO") y por la otra, la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con la denominación inicial de Auto Mercado San Diego S.R.L., en fecha quince (15) de febrero de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 7-A, y cambiada a su actual denominación según consta en acta inscrita en fecha dos (02) de agosto de 1985, por el mismo Despacho Registral, bajo el Nº 14, Tomo 165-A,con domicilio en el Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA ENTIDAD DE TRABAJO"), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano, JOSÉ MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.963.284, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.085carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que consta en el expediente. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la LA TRABAJADORA pudieran corresponder contra Automercado San Diego, C.A., y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que Automercado San Diego mantiene o pudiera mantener con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
DE LOS ALEGATOS DE LA TRABAJADORA
• LA TRABAJADORA alega que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el veintitrés (23) de Julio de 2007 y hasta el dieciocho (18) de Julio de 2017, fecha en la cual renuncia a su puesto de trabajo, devengando un último salario diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs.4.407,59).
• LA TRABAJADORA alega que al momento de la terminación de la relación de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO no le hizo el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.
• LA TRABAJADORA demanda el cobro de prestaciones sociales y demás diferencias. Por lo que de esta forma reclama y exige la suma total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 44/100 CENTIMOS (4.687.959,44) donde se incluyen los siguientes conceptos, ¿garantía de las prestaciones sociales, conforme al literal C artículo 142 LOTTT; intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, sueldos y salarios pendientes, Ley del cesta ticket socialista pendiente .
• Conforme a lo anteriormente expuesto, LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de UN MILLONOCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 93/100 CENTIMOS (Bs.1.840.166,93), correspondientes a la garantía de las prestaciones sociales prevista en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras.
• Asimismo, reclama la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 44/100 CENTIMOS (Bs.9.467,44), por intereses sobre la garantía de las prestaciones sociales.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 13/100 CENTIMOS (Bs.625.877,13, por vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2015-2016.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 94/100 CENTIMOS (Bs.197.988,94), por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2017.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de CIENTO UN MIL VEINTIUNO CON 96/100 CENTIMOS (Bs.101.021,96), por bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2017.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ON 96/100 CENTIMOS (Bs.255.639,99), por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2017.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 34/100 CENTIMOS (Bs.147.404,34), por utilidades correspondientes al año 2016.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de SETECIENTOSNOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 72/100 CENTIMOS (Bs.792.412,72), por salarios no pagados correspondientes a Abril 2015, Diciembre 2015 a Febrero 2016; Marzo a Abril 2016; Mayo a Agosto 2016; Septiembre a Octubre 2016; Noviembre a Diciembre 2016; Enero a Abril 2017; Mayo a Junio 2017 y Julio 2017.
• LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 CENTIMOS (Bs.925.837,50), por beneficio de cesta ticket previsto en la Ley de Cesta ticket Socialista.

DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA
• LA ENTIDAD DE TRABAJO ha rechazado los planteamientos formulados por LA TRABAJADORA por considerar que no adeuda las cantidades de cada uno de los conceptos señalados en su libelo de demanda conforme al planteamiento de los mismos, ya que Automercado San Diego, C.A., siempre ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales en aras de mantener las mejores relaciones laborales con todos y cada uno de sus trabajadores incluyendo a LA TRABAJADORA.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO acepta que no hizo a LA TRABAJADORA el pago correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados por ella hasta finalizada la relación de trabajo; por lo que quedan cantidades de dinero a deberle. Sin embargo, rechaza los montos solicitados por LA TRABAJADORA en su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden.
• De esta forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que debe a favor de LA TRABAJADORA la cantidad de TRESMILLONESNOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs.3.919.500,04), monto éste que se corresponde con las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, después de haber realizado el cálculo correspondiente y las deducciones que procedían en el caso concreto.

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA, y sin que LA ENTIDAD DE TRABAJO convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2017-000994 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, lo siguiente: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de LA TRABAJADORA y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los argumentos y reclamos formulados por LA TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados en los términos del libelo de la demanda; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON 26/100 CENTIMOS (Bs.4.688.069,26), los cuales, se desprenden 1) La cantidad de BOLIVARESTRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CON 04/100 CENTIMOS (Bs.3.919.500,04),por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, salarios pendientes, beneficio cesta ticket Ley del Cesta Ticket Socialista y beneficios de la convención colectiva vigente), 2) La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVECON 22/100 CENTIMOS (Bs.768.569,22), como Bonificación transaccional especial. Dicho monto será pagado a LA TRABAJADORA mediantedos (02) cheques ordinarios Nº 87258906 y 95258907, respectivamente,emitidos en contra de BODBANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, ambos de fecha 17 de Julio de 2.017, por lo queel monto aquí acordado, satisface todas y cada una de las pretensiones de LA TRABAJADORA. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA TRABAJADORA en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por ella en su escrito libelar, todo ello a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto se cancela el monto señalado; y con el recibo de este pago, LA TRABAJADORA, desiste de cualquier procedimiento que actualmente curse en sede administrativa y de cualquier acción anterior o a futuro producto de la relación de trabajo sostenida con LA ENTIDAD DE TRABAJO. LATRABAJADORA conviene en recibir la suma anteriormente señalada como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda. SEGUNDA: LA TRABAJADORA ya identificada expone libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación de LA ENTIDAD DE TRABAJO y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por los conceptos demandados. TERCERA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA TRABAJADORA conviene en que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los demandados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma antes referida incluye la cancelación de cualesquiera pago a LA TRABAJADORA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
CUARTA: LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional. QUINTA: Así mismo, en virtud de esta transacción, LA TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, LA TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados en el libelo ni los señalados en el presente acuerdo o por cualquier otro que no se mencione expresamente en el documento pero que sin embargo se encuentre ampliamente relacionado con el objeto de la demanda y las pretensiones de LA TRABAJADORA.
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA TRABAJADORA actuó representada por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO AL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE EXPRESAMENTE FUERON SEÑALADOS, CUANTIFICADOS EN BOLÍVARES, Y RECLAMADOS EN EL LIBELO, ASÍ COMO EN LA PRESENTE ACTA TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA SOLO A ESTOS, Y EXHORTA A LAS PARTES A CUMPLIR DE BUENA FE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ACTA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO VULNEREN LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES QUE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CONSAGRAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. DORALIS CEBALLOS
LA TRABAJADORA ACTORA,

Apoderado de LA PARTE ACTORA,

Por LA DEMANDADA
AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.,

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR.