REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000225
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ender Rodolfo Ordoñez Di pede, defensor público auxiliar adscrito a la Defensoría Pública Primera competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando tonel carácter de defensor del ciudadano Jhonny Lisandro Pineda Mora, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2017 y publicado el auto motivado el 13 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2017-001847; mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 99 Del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, en fecha 06 de julio de 2017, dando contestación al presente recurso, el día 11 de julio de 2017; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 29 de Agosto de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Dra. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Ender Rodolfo Ordoñez Di pede, defensor público, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de mayo de 2017 y publicado el auto motivado el 13 de junio de 2017; dándose por notificado de la decisión e interponiendo el recurso en fecha 29 de junio de 2017, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (27), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Ender Rodolfo Ordoñez Di pede, defensor público auxiliar adscrito a la Defensoría Pública Primera competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando tonel carácter de defensor del ciudadano Jhonny Lisandro Pineda Mora, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2017 y publicado el auto motivado el 13 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2017-001847; mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 99 Del Código Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
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MAG. CARMEN E. ALVES N.
PRESIDENTA DE LA SALA
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
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EL SECRETARIO,
ABG. ANDONI BARROETA.