REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000179.
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ORLANDO CONTRERAS PEÑA, en su condición de Fiscal Décimo del Estado Carabobo del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 5 de Febrero del año 2016, por el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-P-2015-005264, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, seguido a los ciudadanos ARGENIS RICARDO CARRERO LOVERA y GILBERTO JESUS MARTINEZ VILLEGAS, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del Art. 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica MARIA CASTELLANOS en fecha 22 de Noviembre del año 2016, esta a su vez contesta al presente recurso el día 28 de Noviembre del año 2016, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 3 de Marzo de 2017, siendo que en fecha 17 de Marzo de 2017, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Pública, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se deduce que las misma esta facultada para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue el 5 de Febrero de 2016 que la recurrente quedo debidamente notificada en fecha 02/08/2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 5 de Agosto del año 2016, es decir, el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, ya que no hubo despacho en el Tribunal aquo, como se observa de la certificación inserta al folio 36, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogado ORLANDO CONTRERAS PEÑA, en su condición de Fiscal Décimo del Estado Carabobo del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 5 de Febrero del año 2016, por el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-P-2015-005264, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, seguido a los ciudadanos ARGENIS RICARDO CARRERO LOVERA y GILBERTO JESUS MARTINEZ VILLEGAS, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del Art. 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción


Los Jueces de Sala Nro. 1


NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente



MAG (S) CARMEN E. ALVES N CARINA ZACCHEI MANGANILLA



El Secretario
Abg. Andoni Barroeta García.-
Hora de Emisión: 6:36 PM