REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000387.
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado REBECA ANDREINA DEL PILAR CAMACHO, en su condición de Defensora Publica SEXTA de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión motivada en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2015, motivada y publicada en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2015 por el Tribunal Sexto en función de Control en el asunto GP01-P-2015-012911, mediante el cual dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano DIAZ FIGUEREDO WILFREDO JOSE, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha once (11) de Junio del año 2016, sin dar este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 27 de Julio del 2017, siendo que en fecha 21 de Agosto de 2017, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que la misma esta facultada para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue motivada el 29 de Junio del año 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 06 de Julio de 2015, que el recurrente quedo debidamente notificado en la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 31, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogado REBECA ANDREINA DEL PILAR CAMACHO, en su condición de Defensora Publica SEXTA de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión motivada en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2015, motivada y publicada en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2015 por el Tribunal Sexto en función de Control en el asunto GP01-P-2015-012911, mediante el cual dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano DIAZ FIGUEREDO WILFREDO JOSE, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS
Los Jueces de Sala Nro. 1
NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente
MAG (S) CARMEN E. ALVES N CARINA ZACCHEI MANGANILLA
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta García.-
Hora de Emisión: 6:33 PM