REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000291
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Corresponde a esta Sala, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado en ejercicio RUBBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ, defensor de los ciudadanos JAVIER JOSE RAMIREZ HEREDIA, FRANK GABRIEL ARRECHEDEI HERNANDEZ y LUIS CARLOS MARQUEZ, contra la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, publicada en auto motivado en fecha 18 de Abril de 2017, por el Tribunal N° 1 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual en otros pronunciamientos dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Fue emplazada la representante fiscal quién dio respuesta al recurso como consta a los folios 59 al 64; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 19-07-2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 17-08-2017, correspondiendo por distribución computarizada su ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Esta sala de conformidad al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la defensa privada de los imputados de autos, como se evidencia del acta de celebración de las actuaciones del presente asunto, y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 05 de Junio de 2017, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, la disposición legal citada anteriormente, ha de complementarse, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:
Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio (94) se extrae:
“…(Sic) el Abogado RUBBER SEUQERA, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JAVIER JOSE RAMIREZ HEREDIA y FRANK GABRIEL ARRECHEDEL HERNANDEZ, a quienes se les sigue el asunto GP11-P-2016-001247, procedió a interponer Recurso de Apelación contra el auto de apertura a juicio de fecha 18-04-2017, publicado por el Tribunal de Control Nº 01 de esta extensión judicial penal, de la cual quedo notificado esta defensa en fecha 08-05-2017,, tal como consta de las resultas insertas al folio 25 de la cuarta pieza del presente asunto, lo que se puede evidenciar del escrito de apelación, transcurriendo veinte (20) días de despacho, para la interposición del referido recurso a saber: Lunes 08-05-2017, Martes 09-05-2017, Miércoles 10-05-2017, Jueves 11-05-2017, Viernes 12-05-2017, Lunes 15-05-2017, Martes 16-05-2017, Miércoles 17-05-2017, Jueves 18-05-2017, Viernes 19-05-2017, Lunes 22-05-2017, Martes 23-05-2017, Miércoles 24-05-2017, Jueves 25-05-2017, Viernes 26-05-2017, Martes 30-05-2017, Miércoles 31-05-2017, Jueves 01-06-2017, Viernes 02-06-2017 y Lunes 05-06-2017, fecha en la cual interpone recurso de apelación (Sic)…”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Vigésimo día hábil siguiente, luego de haber sido debidamente notificado el recurrente del fallo recurrido; a saber transcurrieron los días: Lunes 08-05-2017, Martes 09-05-2017, Miércoles 10-05-2017, Jueves 11-05-2017, Viernes 12-05-2017, Lunes 15-05-2017, Martes 16-05-2017, Miércoles 17-05-2017, Jueves 18-05-2017, Viernes 19-05-2017, Lunes 22-05-2017, Martes 23-05-2017, Miércoles 24-05-2017, Jueves 25-05-2017, Viernes 26-05-2017, Martes 30-05-2017, Miércoles 31-05-2017, Jueves 01-06-2017, Viernes 02-06-2017 y Lunes 05-06-2017, esta ultima fecha fue en que se interpuso el presente recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio RUBBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ, defensor de los ciudadanos JAVIER JOSE RAMIREZ HEREDIA, FRANK GABRIEL ARRECHEDEI HERNANDEZ y LUIS CARLOS MARQUEZ, contra la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, publicada en auto motivado en fecha 18 de Abril de 2017, por el Tribunal N° 1 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual en otros pronunciamientos dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
LAS JUEZAS DE SALA
NIDIA GONZALEZ ROJAS.-
(Ponente)
MAG. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta García.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.-
Hora de Emisión: 2:57 PM