REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000119
ASUNTO PRINCIÀL: GP01-P-2016-016142
RECURRENTE: Abog. Armando José Escalona, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DECISIÓN: Admitido Recurso de Apelación.
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando José Escalona Rodríguez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2017 y publicado el texto integro el 07 de abril de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-016142, seguido a: Andrés Eduardo Ramos Ramos, conforme a lo dispuesto en el articulo 444 numeral 5 de la Norma Adjetiva Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la defensa pública, en fecha 10 de mayo de 2017, dando contestación al presente recurso el día 15 de mayo de 2017, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 22 de Agosto de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 1 Mag (S). Carmen Eneida Alves Navas y Nº 3 Nidia Alejandra González Rojas.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Armando José Escalona Rodríguez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de abril de 2017 y publicado el texto integro el 07 de abril de 2017, interponiéndose el recurso en fecha 24 de abril de 2017, es decir; fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (17), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÒN
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando José Escalona Rodríguez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2017 y publicado el texto integro el 07 de abril de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-016142, seguido a: Andrés Eduardo Ramos Ramos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
MAG. CARMEN E. ALVES N.
PRESIDENTA DE LA SALA
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
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El secretario,
Andoni Barroeta.