REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000010
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIAS PINTO OSORIO, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ, contra la decisión dicta en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contentiva de desestimación de denuncia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por parte del ciudadano JOSE RAMON PADILLA AULAR.

Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 22-12-2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 11-01-2017, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

En fecha 15-08-2017, de aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 02 CARINA ZACCHEI MANGANILLA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN E. ALVEZ NAVAS y Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Apoderado Judicial de la parte querellante, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendida, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 13 de Noviembre de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 09 de Enero de 2015, que el recurrente quedo tácitamente notificado en fecha 19-12-2014, es decir el recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de publicada la decisión recurrida, como se evidencia de la certificación inserta al folio 25 del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ELIAS PINTO OSORIO, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ, contra la decisión dicta en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contentiva de desestimación de denuncia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por parte del ciudadano JOSE RAMON PADILLA AULAR.


LAS JUEZAS DE SALA

NIDIA GONZALEZ ROJAS.
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA


El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta García.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.





Hora de Emisión: 3:00 PM