REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 29 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000269
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-005652

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TRIGESIMO TERCERO (33º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: MILENNY FRANCO DEFENSORA PUBLICA
IMPUTADO: JOSE ARNALDO GUEVARA TEXEIRA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DEBOMNIS PERALTA en su condición de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y motivada en fecha 01 de Junio de 2017 por el Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ARNALDO GUEVARA TEXEIRA, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2016-005652 seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 468 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme Control de armas y municiones, respectivamente.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica en fecha 02-08-2017, quedando emplazado en fecha 07-18-2017, presentando escrito de contestación del Recurso en fecha 10 de agosto de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Corte de Apelaciones en fecha 14-08-2017, siendo que en fecha 22-08-2017 se dio cuenta en la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones el presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN E. ALVES N., conjuntamente con los Jueces Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Que el recurso fue ejercido el día 31 de Julio de 2017, siendo que la decisión de la cual recurre, se dicto y publicó en auto motivado en fecha 01 de Junio de 2017; por lo tanto de acuerdo al acta de certificación de días de despacho inserta al folio (35) del Recurso, se infiere que dicho medio de impugnación fue ejercido al quinto día hábil siguiente de la cual el Ministerio Público fue notificado en fecha 17-07-2017, por lo tanto ejerció la apelación en TIEMPO HABIL DE LEY. Así mismo la defensa pública representada por la abogada MILENNY FRANCO quedo debidamente emplazada en fecha 07-08-2017, dando contestación al Recurso en fecha 10-08-2017; de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DEBOMNIS PERALTA en su condición de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y motivada en fecha 01 de Junio de 2017 por el Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ARNALDO GUEVARA TEXEIRA, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2016-005652 seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 468 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme Control de armas y municiones, respectivamente. Publíquese. Registrese.


JUECES DE SALA.,


MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE


CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS

El Secretario;

Abg. ANDONI BARROETA