REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 28 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000319
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO NOVENO (9o) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERO (1o) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL DEFENSORA PRIVADO
IMPUTADO: ARTURO JOSÉ VESPO MÉNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACIÓN DE AUTO CONTRA NEGATIVA DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL , en su condición de Defensor Privado, en defensa del ciudadano ARTURO JOSÉ VESPO MÉNDEZ, en contra la decisión dictada en fecha 07-11-2016, por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2014-008918, mediante el cual NEGÓ la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad dictada en contra del ciudadano antes mencionado.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Primero del Ministerio Publico en fecha 05-12-2016, quedando emplazado en fecha 15-12-2016, sin hasta la presente fecha haber presentado recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 12/01/2017, siendo que en fecha 16/01/2017 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior N° 1 MAG. (S) CARMEN E. ALVES N., conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 NIDIA GONZÁLEZ ROJAS.
En fecha 16-01-2017 la Jueza Superior Nro. 2 Dra. NIDIA GONZÁLEZ ROJAS, presenta inhibición de conocer el presente asunto, por estar incursa en el ordinal 7 articulo 89 en concordancia con el encabezado del articulo 90 del Decreto de Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17-01-2017 vista la INHIBICIÓN presentada por la Jueza Nro. 2 de esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, se acuerda la designación de un nuevo Juez para la conformar la Sala Accidental en el presente Recurso.
En fecha 26-01-2017 visto el contenido del Acta Nro. 1 insertada en el Libro de Actas de esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, la designación de la Jueza Nro. 5 Dra. DEISIS ORASMA DELGADO para completar la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación. Se Libro notificación a la ciudadana Jueza Nro. 5 quien quedo debidamente notificada en fecha 08-02-2017. En fecha 09-02-2017 queda debidamente conformada la Sala Nro. 1 Accidental por las Juezas Nro. 1 Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES, Nro. 2 Dr. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 5 Dra. DEISIS ORASMA DELGADO. En fecha 10-02-2017 se acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal de origen, en virtud de que la certificación de dias de Despacho fue realizada erróneamente, a los fines de que subsane lo advertido por este Despacho Superior.

En fecha 16-08-2017 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA como Jueza N° 2 de la Sala Nro. 1 de la Corte de
apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 22 de junio de 2017, debidamente juramentada en fecha 19 de Julio de 2017; en virtud de habérsele otorgado el beneficio de jubilación al Dr. ARNALDO VILLARROEL como Juez Superior Nro. 2. Quedando constituida esta Sala N° 1 por los Jueces Nro. 1 Mag (S). CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro 5 DESIS ORASMA DELGADO. Estando las partes a derecho, prosígase con los trámites correspondientes. En esta misma fecha se da por recibido nuevamente el presente Recurso de Apelación.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, como Defensor Privado del imputados de autos, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en auto en fecha 07-11-2016; que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22/11/2016, fecha en la cual se dio por notificado de la decisión recurrida, es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HÁBIL DE LEY, tal y como se observa de la certificación de días de despacho inserta al folio treinta y nueve (39), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inímpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL , en su condición de Defensor Privado, en defensa del ciudadano ARTURO JOSÉ VESPQ MÉNDEZ, en contra la decisión dictada en fecha 07-11-2016, por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2014-008918, mediante el cual NEGÓ la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad dictada en contra del referido ciudadano. Publíquese. Regístrese.
JUEZAS DE LA SALA Nro. 1 ACCIDENTAL

Mag. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario,


Abg. ANDONI BARROETA