REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000181
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, defensora del imputado JOSE LUIS NAVAS MESA, contra la decisión dicta en fecha 02 de Agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 06 de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién no dio respuesta al presente recurso, como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 03-03-2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 15-08-2017, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendida, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 02 de Agosto de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de Agosto de 2016, que la recurrente quedo notificada con la interposición del presente recurso, es decir el recurso fue interpuesto al EN TIEMPO HABIL, como se evidencia de la certificación inserta al folio 14 del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, defensora del imputado JOSE LUIS NAVAS MESA, contra la decisión dicta en fecha 02 de Agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 06 de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
LAS JUEZAS DE SALA
NIDIA GONZALEZ ROJAS.
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.