REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de Agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000364
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-000665
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Pinto, defensora publica, actuando en defensa de los derechos y garantías que asisten al ciudadano Francisco Abraham García Hernández, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2015 y publicado el auto motivado el 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-000665, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 65 Parágrafo Primero de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alejandra Carolina Castañeda Amaro.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, en fecha 04 de agosto de 2015, dando contestación al presente recurso, el día 07 de agosto de 2015, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 23 de enero de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Nº 2 Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval. Asimismo, visto que no se encuentra inserto el auto motivado objeto de apelación, esta Alzada ordenó remitir el presente recurso al Tribunal A quo, a fin de subsanar tal omisión, librándose oficio S1-0029-2017.
En fecha 15 de Agosto de 2017, se dio cuenta nuevamente en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del presente Recurso de Apelación; con ponencia de la Jueza Superior Segunda Abg. Carina Zacchei Manganilla, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 1 Mag (S). Carmen Eneida Alves Navas y Nº 3 Nidia Alejandra González Rojas.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de marzo de 2015 y publicado el auto motivado el 23 de febrero de 2017, interponiendo el recurso en fecha 30 de junio de 2015, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (20), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Pinto, defensora publica, actuando en defensa de los derechos y garantías que asisten al ciudadano Francisco Abraham García Hernández, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2015 y publicado el auto motivado el 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-000665, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 65 Parágrafo Primero de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alejandra Carolina Castañeda Amaro.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
_MAG. CARMEN E. ALVES N.
PRESIDENTA DE LA SALA
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
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EL SECRETARIO,
ABG. ANDONI BARROETA.
Hora de Emisión: 3:22 PM