REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 22 de Agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000292
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-D-2016-000102
JUEZA PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Danni Vargas Correia, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto encargado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2017 y publicado el texto integro el 30 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo - extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-D-2016-000102, mediante el cual absolvió a la adolescente Bárbara Elizabeth Franco Curiel, de los delitos Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución y Asociación para Delinquir, por lo que decreto su libertad plena y el cese de toda medida cautelar que le fuere impuesta.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la Defensora Publica, en fecha 25 de julio de 2017, dando contestación al recurso, en fecha 01 de agosto de 2017, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 17 de agosto de 2017, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Segunda, abogada Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Wilmer Danni Vargas Correia, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto encargado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 02 de junio de 2017 y publicado el texto integro el 30 de junio de 2017; quedando debidamente notificado el recurrente en fecha 04 de julio de 2017, interponiendo el recurso el día 19 de julio de 2017, es decir; fue interpuesto al DÉCIMO DIA HABIL, luego de notificada la parte recurrente de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (23), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Danni Vargas Correia, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto encargado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2017 y publicado el texto integro el 30 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo - extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-D-2016-000102, mediante el cual absolvió a la adolescente Bárbara Elizabeth Franco Curiel, de los delitos Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución y Asociación para Delinquir, y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijando la audiencia oral para el día 18 de septiembre de 2017, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
_MAG. CARMEN E. ALVES N.
PRESIDENTA DE LA SALA
________________________________ _____________________________
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
__________________________
El secretario,
Abg. Carlos López.
Hora de Emisión: 10:32 AM
|