REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 22 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000188
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-015133
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ROBERTO CARLOS CABAÑAS
IMPUTADO: IVETTE MERCEDES SUAREZ TORRES
DELITO: CONCUSION y AGAVILLAMIENTO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA RUIZ RODRIGUEZ en representación del Ministerio Publico, Fiscalia Décima Tercera, en contra de la decisión dictada en fecha 09-08-2016 por el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada IVETTE MERCEDES SUAREZ TORRES, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2016-015133, seguida por la comisión de los delitos de CONCUSION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 286 del Código Penal Venezolano, respectivamente.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada en fecha 02-09-2016, quedando emplazado en fecha 25-11-2016, sin haber presentado recurso de apelación a la presente fecha, remitiéndose las actuaciones a la Corte de Apelaciones en fecha 14/02/2017, siendo que en fecha 31-05-2017 se dio cuenta en la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones el presente asunto, y en virtud de la inhibición de que las juezas superiores Nro. 4, Nro.5 y Nro. 6 se inhibieron de conocer este Recurso; fue redistribuido en fecha 16-08-2017 a esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN E. ALVES N., conjuntamente con los Jueces Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en auto de fecha 09-08-2016; que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 12/08/2016, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente de la decisión de Instancia, es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como se observa de la certificación de días de despacho inserta al folio dieciocho (18), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA RUIZ RODRIGUEZ en representación del Ministerio Publico, Fiscalia Décima Tercera, en contra de la decisión dictada en fecha 09-08-2016 por el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada IVETTE MERCEDES SUAREZ TORRES, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2016-015133, seguida por la comisión de los delitos de CONCUSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 286 del Código Penal Venezolano, respectivamente.
JUECES DE SALA
MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario;
Abg. CARLOS LOPEZ