REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000126

PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, en su condición de defensor privado del ciudadano MUSTAFA MAHAMED YESEIN MUSTAFA AL RIMAWIN; contra la decisión dictada en fecha 24 de Mayo del 2016, y motivada en fecha 02 de Junio de 2016, por la Jueza Nº 01 en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2016-000253, mediante el cual con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 30 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Décimo Trigésimo del Ministerio Publico en fecha 22 de Junio del 2016, quien dio contestación al mismo en fecha 28 de Junio de 2016, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 01-07-2016, siendo que en fecha 11 de Julio de 2016, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Superior Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS, conformándose la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y Nº 02 ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL.

En fecha 22-07-2016, se solicito al Tribunal a quo, copia certificada del fallo recurrido, por cuanto no fue agregada al cuaderno separado, siendo ratificada dicha solicitud por auto de fecha 09-08-2016.

En fecha 05-09-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Superior Nº 01 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVEZ NAVAS, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior de Corte de Apelaciones del estado Carabobo, y el Juez Temporal Nº 03 EMILE MORENO GAMBOA, conformándose la Sala conjuntamente con el Juez Superior Nº 02 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.

Por auto de fecha 20-09-2016, se ratifica solicitud al Tribunal a quo.

En fecha 27-09-2016, se aboca nuevamente al conocimiento del presente asunto, quien suscribe el presente asunto, Juez Superior Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS, conformándose la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS y Nº 02 ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL.

Por auto de fecha 29-09-2016, se ratifica solicitud al Tribunal a quo.

En fecha 02-11-2016, se solicita al tribunal a quo, la actuación Principal, a los fines de la resolución del presente asunto.

Por auto de fecha 30-03-2017, se da por recibido asunto principal GP01-S-2016-000253, solicitado por esta Sala a los fines de la resolución del presente asunto.

En fecha 16-08-2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 02 CARINA ZACCHEI MANGANILLA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVEZ NAVAS y Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, actuando en su condición de DEFENSOR PRIVADO, quien se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 15 de Junio de 2016, como se evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, y que al entender del defensor privado, dicho medio de impugnación fue ejercido “… dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:


“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estatuye:


“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”


Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al folio (26-27) se observa:


…(Omisis)…


“…En el día de hoy, Primero (01) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), quien suscribe ABG. INISSAY SOUHAGI, en mi condición de Secretaria, adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha 24-05-2016, se realizó Audiencia Preliminar, en la que cual se admite totalmente la acusación fiscal y se ordeno la Apertura a Juicio, en el asunto seguido en contra del ciudadano MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWIN, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo publicado el respectivo auto en fecha 02.06.2016.

Ahora bien, en fecha 15-06-2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de apelación interpuesto por el ABG. VICTOR ORTIZ GARCIA, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, asignándole el numero GP01-R-2016-000126, dándole entrada este Juzgado y librando boletas de emplazamiento a la Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia, se deja constancia que desde la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, es decir 24.05.2016, hasta la fecha de interposición del recurso 15.06.2016, transcurrieron los siguientes días de despacho: lunes 30, Martes 31 ambos del mes de mayo del 2016, y lunes 06, martes 07, miércoles 08, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15, todos del mes de junio del año 2016.

Haciendo constar igualmente, que en fechas: miércoles, 25, viernes 27 de mayo y jueves 02 de junio todos del año en curso, este juzgado laboró solo en funciones de guardia, todo ello en virtud del decreto presidencial, en el cual se decretan como días no laborables para contribuir al ahorro energético; en lo que corresponde a los días jueves 26 de mayo y miércoles 01 de junio del 2016, no hubo despacho, ni se laboró en funciones de guardia, por las razones antes mencionadas.

En este mismo orden, se observa que en fecha 22-06-2016, se consigno a las actuaciones boleta de emplazamiento del recurso de apelación dirigido a la fiscalía Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, por lo que desde dicha fecha transcurrieron los siguientes días de despacho; Lunes 27, martes 28, miércoles 29 todos del mes de junio del 2016. Dejando constancia que en fecha Jueves 23 y viernes 24 ambos del mes de junio de 2016 no hubo despacho en este juzgado por razones justificadas. Igualmente se deja constancia que en fecha 28.06.2016 fue recibido escrito de contestación a la apelación, por parte de la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

En razón de ello, efectuado el cómputo respetivo se acuerda su remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de su distribución entre las Salas de la corte de Apelaciones. Cúmplase…”


En consecuencia se evidencia que la secretaria del tribunal a quo, en el computo de certificación de días de despacho, no deja constancia de cuando quedo debidamente notificado, el recurrente de la decisión recurrida, no obstante esta Sala, de la revisión del asunto principal, se observa que el recurrente quedo debidamente notificado del fallo recurrido en fecha 07-06-2016, lo que consta al folio 211 de la primera pieza del referido asunto, y del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, se tiene que el recurso de apelación fue ejercido al QUINTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la NOTIFICACIÓN efectiva del recurrente; a saber transcurrieron los días: (Sic) “…miércoles 08, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15, todos del mes de junio del año 2016…”; lo que, de acuerdo al contenido de la norma especial, citado anteriormente, el presente recurso, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Tres (03) días, por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, y consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es que el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con el texto legal citado anteriormente.


No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.
DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, en su condición de defensor privado del ciudadano MUSTAFA MAHAMED YESEIN MUSTAFA AL RIMAWIN; contra la decisión dictada en fecha 24 de Mayo del 2016, y motivada en fecha 02 de Junio de 2016, por la Jueza Nº 01 en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2016-000253, mediante el cual con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 30 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LAS JUEZAS DE SALA



NIDIA GONZALEZ ROJAS.-
(Ponente)



MAG. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA



El Secretario
ABG. ANDONI BARROETA GARCÍA.-



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


El Secretario.




Hora de Emisión: 5:41 PM