REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4417

El 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Gustavo Boada Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de LIBRERIA LA ALEGRÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de abril de 1998, bajo el N° 43, Tomo N° 27, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30534494-9, con domicilio en la Av. Bolívar Norte, Edificio Jota, Piso P.B., local planta baja, Urb. La Alegría, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000205-447 del 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0924 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gustavo Boada Chacon, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LIBRERIA LA ALEGRÍA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000205-447, del 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalido el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-VDF-IVA-142 del 09 de abril de 2008, mediante la cual se le impuso a la contribuyente sanción por emitir facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, por un monto total de quinientas veinticinco (525) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a LIBRERIA LA ALEGRÍA, C.A.
3) PROCEDENTE el cálculo de la cuantía de las sanciones en unidades tributarias con el valor al momento de la infracción convertidas a su valor al momento del pago.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 08 de febrero de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.355, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 22 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0924 dictada por este juzgado, en fecha 20 de octubre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de julio de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00984 la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0924 de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LIBRERÍA LA ALEGRÍA, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000205447 de fecha 07/11/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia:
- Se REVOCA del fallo recurrido en apelación el pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado a la presente controversia.
- Quedan FIRMES las declaratorias formuladas por el Tribunal de la causa en torno a la comisión de las infracciones sancionadas y al valor de la unidad tributaria que serviría de base para el pago de las multas impuestas.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la resolución recurrida.
Se exime del pago de las costas procesales a la sociedad recurrente.
El 28 de febrero de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0924 de fecha 20 de octubre de 2010 dictada por este Tribunal.
El 18 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente LIBRERÍA LA ALEGRÍA, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00984 del 20 de julio del 2011, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2277 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2277
PJSA/ma/jt