REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4422

El 18 de julio de 2007 la ciudadana Jessica Carolina Schotlz Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES BARICELLI INVERBARI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 11, Tomo 53-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31081340-0, domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0544 del 21 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de agosto de 2007 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 07 de abril de 2009 se dicto sentencia interlocutoria número 1735 la cual declaró la perención de la instancia intentada por la ciudadana Jessica Carolina Schotlz Labrador, actuando en su carácter de administrador de INVERSIONES BARICELLI INVERBARI, C.A, plenamente identificada.
En fecha 05 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES BARICELLI INVERBARI, C.A,, mediante diligencia suscrita el 26 de enero del 2010, en la que apela de la sentencia Interlocutoria número 1735 dictada por este juzgado, en fecha 27 de abril del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de junio de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00657 la cual declaró:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BARICELLI INVERBARI, C.A., contra la Sentencia Nro. 1.735 de fecha 7 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0544 de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
El 23 de enero de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1735 de fecha 07 de abril de 2009 dictada por este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2017 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 07 de agosto de 2017 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución n° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0544 del 21 de diciembre de 2006, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1360
PJSA/ma/jt