REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4420

El 18 de julio de 2007, la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad número V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de GAMA COLOR PARRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 2004, bajo el N° 33, Tomo N° 44-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31184487-2, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-130 del 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 25 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria número 1567 la cual declaró:
PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por La abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de GAMA COLOR PARRAL, C.A, plenamente identificada

En fecha 09 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de GAMA COLOR PARRAL, C.A., mediante diligencia suscrita el 26 de enero del 2010, en la que apela de la sentencia interlocutoria Nº 1567 dictada por este juzgado, en fecha 25 de noviembre del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 04 de julio de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00795 la cual declaró:

DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil GAMA COLOR PARRAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 1567 de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME.

El 11 de abril de 2013 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la sentencia interlocutoria número 1567 dictada por este Tribunal.
El 20 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00795 de fecha 04 de julio del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1358 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1358
PJSA/ma/mg