REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4423
El 13 de junio de 2007, los ciudadanos Jean Itriago y Alfonso Seva, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.779 y V-14.690.633, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 58.350 y 121.388, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el N° 34, tomo 6-A, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RRc/2007-04-021 del 25 de abril de 2007, emanada de la ALCALDÍA del MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO.
El 02 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1296 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Valencia estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de octubre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0553 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Jean Itriago y Alfonso Seva, actuando en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RRc/2007-04-021 del 25 de abril de 2007, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual esta institución declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración y ratificó la Resolución Nº RL/2007-01-013 del 11 de enero de 2007, imponiéndole un reparo fiscal contentivo de impuestos, intereses moratorios y multa por un total de bolívares un mil trescientos treinta y tres millones setecientos setenta y ocho mil trescientos uno con veintinueve céntimos (Bs. 1.333.778.301,29) (BsF. 1.333.778,30), para el período comprendido entre julio de 2003 y diciembre de 2005, razón por la cual queda FIRME de la mencionada Resolución lo relativo a: 1) impuesto sobre patente de industria y comercio causado y no liquidado por el monto de bolívares ochocientos sesenta y siete millones sesenta y cinco mil novecientos ochenta y uno sin céntimos (Bs. 867.065.981,00), expresado ahora en bolívares fuertes ochocientos sesenta y siete mil sesenta y cinco con noventa y ocho céntimos (BsF. 867.065,98) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de bolívares seiscientos cincuenta millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 650.299.485,75 ), expresados ahora en bolívares fuertes seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve con cuarenta y nueve céntimos (BsF. 650.299,49). Asimismo, se ANULA de la aludida Resolución los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de bolívares doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y cuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 289.412.834,54), expresados ahora en bolívares fuertes doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos doce, con ochenta y tres céntimos (BsF. 289.412,83).
2) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de febrero de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Jean Itriago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.350, en su carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, mediante diligencia suscrita el 06 de febrero del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0553 dictada por este juzgado, en fecha 22 de octubre del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de abril de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00454 la cual declaró:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra la sentencia Nº 553 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de octubre de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de la gravabilidad por parte del Municipio Valencia del Estado Carabobo de los ingresos brutos provenientes de las ventas de exportación.
2. Quedan FIRMES las declaratorias siguientes:
2.1. La inaplicabilidad de la eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios, prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario vigente.
2.2. La improcedencia de la circunstancia atenuante, prevista en el numeral 2 del artículo 96 eiusdem.
2.3. La improcedencia de los intereses moratorios.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, contra los siguientes actos administrativos: 1) Acta Fiscal Nº AF/2006-558 de fecha 18 de septiembre de 2006. 2) Resolución Nº RL/2007-01-013 (culminatoria del sumario administrativo) de fecha 11 de enero de 2007 emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 3) Resolución Nº RRc/2007-04-021 del 25 de abril de 2007.
Se ordena a la Administración Tributaria Municipal emitir las planillas sustitutivas, conforme a lo aquí decidido.
El 29 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0553 de fecha 22 de octubre de 2008 dictada por este Tribunal.
El 26 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00454 del 02 de abril del 2014, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1296 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo. A los fines de que proceda a realizar el cobro ejecutivo de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1296
PJSA/ma/jt
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