REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4412
El 10 de agosto de 2009, los ciudadanos Calogero Carlos Gucciardo Gatto y Manuel Paz Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.198.718 y V-18.264.755, en su carácter de gerente y director general respectivamente de INVERSIONES UNIVERSIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de agosto 1999, bajo el Nº 38, Tomo 37-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30642709-0, con domicilio fiscal en la Av. Los Cedros, Nº 154, Sector Santa Ana, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000145-240 del 27 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0875 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Calogero Carlos Gucciardo Gatto y Manuel Paz Silva, en su carácter de gerente y director general respectivamente de INVERSIONES UNIVERSIDAD, C.A., debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000145-240 del 27 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-VDF-IVA-1085 del 28 de septiembre de 2007 y convalidó la sanción a la contribuyente por llevar el libro de compras del impuesto al valor agregado en los períodos de imposición de marzo y junio de 2007 sin indicar el nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio en el caso de personas naturales y no registra separadamente las operaciones con alícuotas diferentes (11% y 14%), utiliza dos o más series de facturas automatizadas sin poseer sucursales, no posee un medio alterno de facturación y emitió 15.928 facturas tipo forma libre desde febrero hasta agosto de 2007 sin señalar la frase “sin derecho crédito fiscal”. Sanción convalidada 642,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a INVERSIONES UNIVERSIDAD, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 20 de marzo de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 02 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0875 dictada por este juzgado, en fecha 23 de junio del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 04 de junio de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00806 la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0875 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones aplicadas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal.
2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito respecto a la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación fiscal, las cuales no fueron rechazadas por la empresa recurrente.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES UNIVERSIDAD, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000145-240, de la cual queda FIRME.
Se EXIME de las COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil contribuyente en los términos indicados en este fallo.
El 31 de marzo de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0875 de fecha 23 de junio de 2010 dictada por este Tribunal.
El 19 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente INVERSIONES UNIVERSIDAD, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00806 del 04 de junio del 2014, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2129 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2129
PJSA/ma/jt
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