REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4406

El 08 de febrero de 2010, el abogado Franklin Elioth García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo 2-A, siendo la última reforma estatutaria el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 149-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-001169905-9, con domicilio en la Avenida Municipio, Edificio El Conde, Piso 2, Oficina B-2, Sector Avenida Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/093; 094, y 095, del 07 de diciembre de 2009; Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ N° 097, 098, 099, 100, 101, 102, y 107 del 1, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guaira adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 27 de abril de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1121 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/093; 094, y 095, del 07 de diciembre de 2009; números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ N° 097, 098, 099, 100, 101, 102, y 107 del 10 de diciembre de 2009; números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 03, del 08 de enero de 2010, y resolución de multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ N° 108, del 05 de enero de 2010; todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó una multa de bolívares fuertes quinientos setenta y ocho mil sin céntimos (578.000,00) conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por el reembarque de contenedores fuera del plazo establecido por la ley.
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber reembarcado los contenedores vacíos fuera del plazo legal impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. Sanción única de quinientas cincuenta (550) unidades tributarias.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir una nueva planilla de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción única de quinientas (550) unidades tributarias.

En fecha 09 de octubre de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Alfredo Cásseres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante diligencia suscrita el 16 de mayo del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1121 dictada por este juzgado, en fecha 27 de abril del 2012, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de enero de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00030 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1.121 de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad -en moneda actual- de quinientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 578.000,00), y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), que deberán ser exigidas por cada Resolución de imposición de sanción, conforme a lo aquí decidido.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INTERSHIPPING C.A.
3.- NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.

El 22 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido ue los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1121 de fecha 27 de abril del 2012 dictada por este Tribunal.
El 19 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00030 de fecha 22 de enero del 2014, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2339 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Guaira estado Vargas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2339
PJSA/ma/mg