REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4409
El 05 de junio de 2009 el ciudadano Rodrigo Rodríguez Casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-277.253, en su carácter de Presidente de OPERASUIT, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de noviembre de 1999, bajo el N° 72, tomo 92-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30695678-6, con domicilio fiscal en el C.C. y Profesional, Av. Bolívar, piso 7, Of. 756, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Zeila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.907, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2009/3061-42 del 16 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de enero de 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2288, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 22 de enero de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1181 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto por el ciudadano Rodrigo Rodríguez Casado, su carácter de Presidente de OPERASUIT, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2009/3061-42 del 16 de marzo de 2009, dictado por la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual convalida la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0106 del 21 de marzo de 2007 y la sancionó con una multa de quinientos veinticinco (525) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a OPERASUIT, S.R.L., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de diciembre de 2014 se consigno boleta de notificación del Contralor General de la Republica siendo esta la ultimas de las consignaciones.
El 16 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 19 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente OPERASUIT, S.R.L., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1181 del 22 de enero de 2013, dictada por este Tribunal, a lo que se refiere a la costas procesales, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2288 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2288
PJSA/ma/jt
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