REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2017
207° y 158
Exp. Nº 1334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4411
El 11 de julio de 2007, el ciudadano Franklim Elioth García, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995 quien actúa en nombre y representación de CSX WORLD TERMINALS BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de septiembre de 1991, bajo el N° 40, tomo 22-A.; hoy denominada “DP BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.”, según modificación de su denominación social según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 28 de octubre de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil antes mencionado, el 23 de febrero de 2006, bajo el N° 58, tomo 10-A; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/003108 del 16 de abril de 2007; emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de febrero de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0592 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., contra los actos administrativos tributarios denominados Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/003108 del 16 de abril de 2.007, Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004003708 y su Planilla de Pago Nº 0790432052, Forma 99081, emanadas de la ADUANA PRINCIPAL DE Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por bolívares veinte millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.697.600,00), (BsF. 20.697,60) por el impedimento o retraso del ejercicio de la potestad aduanera de conformidad con el artículo 118, Literal “f”, de la Ley Orgánica de Aduanas.
2) NULAS la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/003108 del 16 de abril de 2007, Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004003708 y su Planilla de Pago Nº 0790432052, Forma 99081, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por bolívares veinte millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.697.600,00) (BsF. 20.697,60), por el impedimento o retraso del ejercicio de la potestad aduanera..
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al cinco (5%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de febrero de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Luisana Contreras Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.163, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 24 de marzo del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0592 dictada por este juzgado, en fecha 11 de febrero del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 12 de febrero de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00177 la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 0592-10 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de febrero de 2009, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007-003108 de fecha 16 de abril de 2007, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Pago Nº 0790432052, Forma 99081, mediante la cual impuso a la recurrente la sanción prevista en el literal f del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), la cual queda FIRME.
Se condena en costas a la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 29 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0592 de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por este Tribunal.
El 19 de julio de 2017 se le otorgó al contribuyente DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00177 del 12 de febrero del 2014, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1334 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).. A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1334
PJSA/ma/jt
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