REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.311
Visto el escrito de Oposición a la Medida Cautelar, presentado en fecha 25 de julio de 2017, por la ciudadana ENNA LUCIA RASALES ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.773.102, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.445, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Parte recurrida.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de Oposición a la Medida Cautelar presentada por la parte recurrida consigna a favor de su representado copias certificadas del expediente del procedimiento administrativo signado con la nomenclatura DH-EA-001-02-2017, de cuarenta y nueve (49) folios útiles, debidamente certificado en fecha 30 de junio de 2017, por el Abg. ANDREI RICARDO BELLO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.459.363, en su condición de Director de Hacienda del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan