REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.340
Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar por fuero paternal interpuesta por el ciudadano DARWIN ROBERTO GARCIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.253.401, debidamente asistido por el abogado SADALA JOSE MOSTAFA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.588, contra La Providencia Administrativa No. PMV-0002-01/2017, de fecha cinco (05) de enero de 2017, dictado por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, notificada en fecha primero (01) de marzo de 2017, donde se le destituye del cargo como Oficial Agregado a ese Cuerpo Policial, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y a la DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.272. En la misma fecha se libro oficios Nro. 1764, 1765 y 1766.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/kyan
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