REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.264

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 26 de julio de 2017, por la ciudadana FABIANA GIL MELENDÉZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.590.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.587, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN EMILIO PALENCIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.399.519, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) Reproduzco el merito favorable que arrojan las actas procesales del expediente administrativo.
TERCERO
Doy enteramente por reproducidas todos los documentos consignado con el libelo de la demanda tal como lo fue el acta de nacimiento, siendo este el medio probatorio pertinente e idóneo para probar el nacimiento del hijo de mi representado que para efectos legales goza de inamovilidad laboral por fuero paternal (…omissis…).”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…omissis…) Promuevo y consigno en este Acto Pruebas documentales marcadas con la letra “A”, “B” y “C” en 3 folios útiles originales de Partidas de nacimiento situadas en la jurisdicción del municipio valencia parroquia Rafael Urdaneta Estado Carabobo y a su vez documentales marcada con la letra “D” y “E” en 4 folios útiles originales de Acta de Nacimiento situado en la jurisdicción del municipio Naguanagua del estado Carabobo;(…omissis…)”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez




















LEAG/Dpm/kyan