REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.259
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de julio de 2017, por la ciudadana YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.588.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.781, actuando en su condición de Sustituta del ciudadano PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) estando dentro de la oportunidad procesal para la promoción de pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro a los fines de “Consignar en este acto copias fotostáticas debidamente certificadas de la Providencia Administrativa signada con la nomenclatura N° -PA-PMG-007-14 contentiva de la notificación de la Decisión de Destitución del hoy querellante ESTRADA MERCADO ANTONIO, todo ello a los fines de que este Juzgado provea lo conducente en la presente querella funcionarial. Es todo”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan