REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.336
Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.212.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751, en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES TENEGUIA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. demanda que se apoya en los hechos contenidos en la Resolución N° 012 de fecha 09 de marzo de 2016.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la empresa INVERSIONES TENEGUIA, C.A. en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS ABREU LORENZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.012 y al ciudadano Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, de la sociedad de Comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la citación de la parte, a las 10:45 a.m., se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.336. En la misma fecha se libro Boletas de Citación, oficio Nro. 1746 con despacho de comisión.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
LEAG/Dvpm/jser
|