REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.160
INCIDENCIA

Visto el escrito de Promoción de Prueba con ocasión a la apertura de la articulación probatoria, presentado en fecha 31 de julio de 2017, por la ciudadana DIAZ BOMPART MIGDALIA ELIONOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.992.307, debidamente asistida por la abogada GRACE RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.662, relacionado con la impugnación del expediente administrativo consignado por la parte querellada, en fecha 22 de mayo del 2017, Parte Querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
“1.- Título de Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales emitido en caracas, a los 18 días del mes de febrero de 1997 por el Instituto Universitario de policía Científica, correspondiente a Migdalia Elionor Díaz Bompart, (…omissis…).
2.- Titulo de Abogado emitida por la Universidad Santa María, en fecha 31 de julio del 2007.
3.- Titulo de Licenciada en ciencias Policiales emitida por el Instituto Universitario de Policía Científica.
4.- Coordinación nacional de recursos humanos sub comisario: Migdalia E. Díaz B. ha sido transferida a la: SUB DELEGACION LAS ACACIAS, a partir de la presente fecha: 02/06/2011 después de cumplir una comisión como jueza suplente.
6.- Recibo numero 100 de fecha 02-03-2011 donde consta quincena de pago como suplente recibo numero 023 de fecha 22/02/11 y recibo 878 de fecha 22/12/11 en las copias certificadas consignadas por el CICPC ante el tribunal, (…omissis…)
7.- Titulo de magister en gerencia y administración de policía emanado del Instituto Universitario de Policía Científica, registrado el 15 de marzo 2012 en Valencia
8.- Titulo de magister en criminalística.
9.- En agosto del 2012 fui supervisora de investigaciones de la sub Delegación Puerto Cabello el jefe de la delegación Estadal Carabobo era el comisario general Roger Arquímedes Méndez
10.- En fecha 02 de febrero del 2013 fui designada Supervisora de investigaciones de la Sub Delegación tipo B de Socopo Estado. Barinas.
11.- Constancia de Trabajo emitida por la coordinación nacional de los recursos humanos de fecha 16 de octubre 2015 suscrita por la licenciada Zamora como coordinadora de los recursos humanos del CICPC con el punto de cuenta 148 de fecha 15 de julio 2013. (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBAS TESTIMONIALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte accionante que señala a favor de su representado lo siguiente:
“1.- LUIS GERARDO UZCATEGUI LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad No. V-7.249.005, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con domicilio en Maracay Estado Aragua, el cual me recibió cuando entregue la Jefatura de Región Guárico del CICPC. (…omissis…)”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca el ciudadano LUIS GERARDO UZCATEGUI LOZADA, venezolana, mayor de edad, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con domicilio en Maracay Estado Aragua.
PRUEBAS DE INFORME
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“1.-Solicito se sirva conforme al artículo 395 y 433 del código de procedimiento civil, se oficie al despacho correspondiente a la jefatura de personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas en la sede principal del Cuerpo ubicada en la Avenida Urdaneta del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que remita a este tribunal, la copia certificada del expediente personal No V-7.992.307, correspondiente a la querellante, (…omissis…)”.
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al Jefe de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la sede principal del Cuerpo ubicada en la Avenida Urdaneta del Área Metropolitana de Caracas, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez























LEAG/Dpm/kyan