REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.284
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 19 de julio de 2017, por el ciudadano ORLANDO PACHECHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.592.821, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.949, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.950.271, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
“1°) Invoco el merito favorable, que a favor de mi poderdante, corren inserta en autos.
2°) Reproduzco, el merito favorable, de la documentación consignada con el escrito liberar, todo ello en virtud de que en forma evidente e inequívoca se demuestra que efectivamente mi poderdante si prestaba servicio para el Instituto Autónomo Municipal de Policía de Juan José Mora (INPOLIMORA), por lo tanto dicha prueba es Útil, Necesaria y Pertinente. Pues es la génesis de la presente Acción.
3°) Reproduzco, el merito favorable del Oficio signado con el N° 063/2017, de fecha 20 de Marzo del 2017, y que corre inserto al folio Cincuenta y Siete (57) del presente expediente, documento probatorio también de solida Utilidad, Necesidad y Pertinencia como prueba, pues ratifica lo enunciado en el numeral anterior,
4°) Reproduzco, el merito favorable del Acta signado con el N° 001-2017, y que corre inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) del presente expediente, documento probatorio también de solidad Utilidad, Necesidad y Pertinencia como prueba, pues ratifica lo enunciado en el numeral 2° del presente escrito.
5°) Reproduzco, el merito favorable del Memorándum fechado 21 de Marzo del 2017, y que corre inserto en el folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, documento probatorio también de solidad Utilidad, Necesidad y Pertinencia como prueba, pues ratifica lo enunciado en el numeral 2° del presente escrito.”
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“6°) Promuevo como elemento de prueba en el presente procedimiento, el testimonio del Ciudadano: JUAN ENRIQUE VELASQUEZ TROMP, titular de la Cedula de identidad N° 12.742.025, de profesión policía u Oficio Funcionario Público al servicio del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Juan José Mora, (…omissis…).”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca el ciudadano JUAN ENRIQUE VELASQUEZ TROMP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.742.025.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“7°) Solicito y promuevo como prueba, de acuerdo con el contenido del Artículo 436 del Código de procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el presente proceso, solicite usted, ciudadano Juez, a la accionada, Instituto Autónomo De Policía Municipal Juan José Mora, la EXIBICION del Expediente administrativo disciplinario, que trajo o dio como resultado, la derogación del nombramiento como Oficial de dicha Institución y como Coordinador de la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial (ICAP) de mi poderdante, a fin de verificar si se cumplió a cabalidad los extremos exigidos en la Legislación que rige la materia (…omissis…).”
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte querellante. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL JUAN JOSE MORA , para que exhiba las documentaciones indicadas – Expediente Administrativo – a las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese oficio con copia certificada del presente auto.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan