REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 7.497

En fecha 08 de agosto de 2.001, la ciudadana LUDYS MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.047.795, debidamente asistida por la abogada DALILA REA PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 34.935, interpuso querella funcionarial por pago de prestaciones sociales, contra el MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 14 de marzo de 2.010, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 08 de agosto de 2001, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 23 de mayo de 2002, se dictó auto mediante el cual se fijo el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha para sentenciar.
En fecha 02 de julio de 2002, se dictó auto mediante el cual se difirió el lapso para sentenciar, de treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha.
En fecha 11 de enero de 2006, mediante diligencia el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, consignó copia certificada emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de la cual se desprende la cancelación total de las Prestaciones Sociales de la ciudadana LUDYS ANTONIETA MENDEZ REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.047.795, asimismo solicitó la homologación del pago realizado.
En fecha 20 de diciembre de 2007, mediante diligencia el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, solicitó la homologación de la transacción y pago definitivo efectuado a la ciudadana LUDYS ANTONIETA MENDEZ REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.047.795, a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción y pago definitivo efectuado a la ciudadana LUDYS ANTONIETA MENDEZ REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.047.795. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 11 de enero de 2006, mediante diligencia el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, solicitó la homologación de la transacción y pago definitivo efectuado a la ciudadana LUDYS ANTONIETA MENDEZ REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.047.795.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 7.497. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ


LEAG/Dpm/tmmn