REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 12.331

En fecha 25 de noviembre de 2.008, los abogados en ejercicio ROSENDO RAMON HERNANDEZ y ADRIANA DEL CARMEN MELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 101.51 y 94.978, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BRIGIDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.341.118, interpusieron querella funcionarial, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IAPEC).
En fecha 25 de noviembre de 2.008, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 22 de enero de 2009, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones, siendo la ultima agregada a los autos en fecha 17 de noviembre de 2009.
En fecha 03 de marzo de 2010, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, en donde se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, solicitando la parte querellante la apertura del lapso probatorio.
En fecha 22 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió los escritos de promoción de pruebas interpuestos por ambas partes.
En fecha 25 de mayo de 2008, comparecen los abogados en ejercicio ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 94.978 y 101.51, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BRIGIDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.341.118, mediante diligencia desisten del presente procedimiento.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por los abogados en ejercicio ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 94.978 y 101.51, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BRIGIDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.341.118, mediante diligencia desisten del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 25 de mayo de 2008, comparecen los abogados en ejercicio ADRIANA DEL CARMEN MELO y ROSENDO RAMON HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 94.978 y 101.51, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BRIGIDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.341.118.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 12.331. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dpm/tmmn