REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º

Expediente Nº 16.338

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO CORRALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.320.590, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.171.568, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.338. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1788, 1789 y 1790.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.




















LEAG/Dvpm/jser