REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.337
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ LANDAETA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.054, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.634.758, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.167, contra la decisión emanada del CONSEJO DE FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, signada con el N° CJ-033-2017-DISCU de fecha 30 de Enero de 2017, a través de la cual ratificó el criterio acogido por el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su sesión N° 336 de fecha 21 de julio de 2016, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana JESSY DIVO de ROMERO, en su condición de RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Del igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles (computables de despacho) de conformidad con el art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.337. En la misma fecha se libraron oficios Nros 1791, 1792, 1793, 1794, 1795 y despacho de comisión Nro. ____________/1796
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dpm/jser