REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 8 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
SOLICITANTE:
Ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.537.957. Representado en juicio por el abogado ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.540.
INDICIADA:
Ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.349.675 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 24.130
En el presente proceso de INTERDICCION iniciado por solicitud formal presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.537.957, asistido del abogado ALBERYENS JOSE MORENO ARVELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.540, para la interdicción de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, titular de la cédula de identidad No. 2.349.675, se han suscitado las siguientes actuaciones judiciales:
La solicitud de INTERDICCIÓN fue admitida en fecha 16 de febrero de 2017 (folio 28 1ra pieza principal). Iniciada la averiguación sumaria, se impulsó y practicó efectivamente la notificación del Ministerio Público (folio 32 1ra pieza principal), y, fijado el día y la hora correspondiente, en fecha 10 de marzo de 2017 se trasladó y constituyó este Tribunal para tomar la declaración de la indiciada (folio 35 1ra pieza). Así el asunto, se admitieron y se evacuaron testimoniales de rigor, se designó los facultativos correspondientes a los fines legales consiguientes, quienes fueron notificados y juramentados para su cargo, y, consignaron sus informes. Tramitado y sustanciado el presente procedimiento sumario, para decidir este Tribunal observa:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
“Mi madre la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.349.675, cuenta con 73 años de edad, desde hace 4 años aproximadamente su estado mental es lamentable, siendo incapaz para atender sus propios intereses, por presentar cuadro de agresividad, angustia, ideas de tipo paranoide, persecutorio, alucinaciones visuales, ante estas circunstancias. Mi hermano LUIS ANGEL GURRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.075.876 y mi persona, la hemos llevado a especialistas psiquiátricos, en búsqueda de tratamientos que mejoren su condición, sin embargo, por la desconfianza y falta de conciencia que de la enfermedad tiene mi madre, ha sido difícil su medicación, agravándose la situación cada vez más, hasta el punto que en la última consulta con su especialista el 11 de agosto de 2016, no recordaba a su médico tratante. Aunado a ello, por sus delirios de persecución nos ha denunciado en diferentes oportunidades a mi hermano LUIS ANGEL GUERRERO PEREZ, ya identificado y a mi ante los organismos policiales e incluso Fiscalía por supuesta agresión, hechos que han quedado demostrado que son falsos, solo producto de su enfermedad. Es por ello que me veo desgraciadamente obligado, a promover el juicio de Interdicción pertinente.”
PRUEBAS
Encontrándose este Tribunal ante una averiguación sumaria, se deja expresa constancia en el presente que el análisis y valoración del material probatorio aportado a los autos tendrá como límite el hecho alegado en el escrito que encabeza las actuaciones, y si éste hecho en caso de ser probado encuadra o no en el presupuesto establecido por el legislador en el artículo 393 del Código Civil vigente. Es decir, este Tribunal inclinará dicho análisis y valoración y la decisión correspondiente a lo siguiente:
1) Si la ciudadana indiciada ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, presenta o no cuadro de agresividad, angustia, ideas de tipo paranoide, persecutorio, alucinaciones visuales.
2) De resultar probado que la ciudadana ELVIRA PEREZ padece los cuadros clínicos señalados en el numeral anterior, este Tribunal deberá resolver si por tal motivo la misma se encuentra o no en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer sus propios intereses.
3) En el caso en que la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA padezca los cuadros señalados, y que los mismos encuadren en el supuesto señalado en el numeral anterior (defecto intelectual que le haga incapaz de proveer sus propios intereses) prospera la interdicción solicitada, caso contrario la misma deberá ser declarada no ha lugar o improcedente.
Establecido lo anterior, en su orden pasa este Tribunal a analizar y valorar las pruebas aportadas y evacuadas, atendiendo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Adjunto al escrito de solicitud de Interdicción, el ciudadano RAFAEL GUERRERO, presentó:
Al folio 03, marcado “A”, corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, folio vuelto 30, del año 1963; cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, y de la misma se evidencia que el ciudadano supra mencionado es hijo de los ciudadanos JORGE ELEAZAR GUERRERO ESCALANTE y ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA. Y así se declara.
Del folio 04 al 09, marcado “B”, corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL expedida por ante el Registro Principal del Estado Cojedes; cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, y de la misma se evidencia que el ciudadano supra mencionado es hijo de los ciudadanos JORGE ELEAZAR GUERRERO y ELVIRA ANTONIA PEREZ . Y así se declara.
Del folio 10 al 12, marcado “C”, corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA expedida por ante el Registro Principal del Estado Cojedes; cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, y de la misma se evidencia que la ciudadana supra mencionada es hija de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ. Y así se decide.
Queda probado con carácter de plena prueba en el presente asunto, que la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, titular de la cédula de identidad No. 2.349.675 tiene tres (3) hijos y sus nombres son:
1) RAFAEL ANGEL GUERRERO PEREZ,
2) LUIS ANGEL GUERRERO PEREZ, y,
3) ANA MARÍA GUERRERO PEREZ. Y así se declara.-
Al folio 11 y 12, marcado “D” y “E”, consta en autos copias de las cedulas de identidad, consiste este medio probatorio en un documento administrativo admisible en copia simple, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, (sentencia de la Sala Plena, TSJ, Nº 51 del 18.12.2003), al tratarse de una Cédula de Identidad expedida a las personas naturales, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Identificación (arts. 4 y 12), y que consecuentemente, goza de una presunción de veracidad, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, sin embargo se desechan del proceso por cuanto la misma no aporta nada a los hechos controvertidos. Y así se declara.-
Del folio 15 al 18, marcado “F” y “G”, corre agregado, documento original de Informe Psiquiátrico emanado del Hospital Metropolitano del Norte, suscrito por el Dr. Álvaro E, Candica C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.866.698, CM.: 2208, MSDS: 20451 y documentos en original suscrito por el Dr. NESTOR DE LA PORTILLA, es decir, dichos instrumentos suscritos por personas ajenas a la controversia, y de la revisión de las actas del expediente se observa que ninguna de las personas firmantes fue promovida como testigo para que ratificara el contenido y firma de dichos instrumentos, tal como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se le concede ningún valor probatorio a dicho instrumento. Y así se declara.-
Del folio 19 al 20, marcado “H”, corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS GERARDO expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; este instrumento es desechado a efectos del presente por no guardar relación directa con el hecho que da origen a la presentación de la solicitud. Y así se declara.-
Del folio 21 al 22, marcado “I”, corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGELO GIOVANY expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; este instrumento es desechado a efectos del presente por no guardar relación directa con el hecho que da origen a la presentación de la solicitud. Y así se declara.-
Al folio 23, marcado “J”, corre agregada copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano KEVIN RAFAEL expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; este instrumento es desechado a efectos del presente por no guardar relación directa con el hecho que da origen a la presentación de la solicitud. Y así se declara.-
Del folio 24 al 25, consta en autos copias de las cedulas de identidad, consiste este medio probatorio en un documento administrativo admisible en copia simple, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, (sentencia de la Sala Plena, TSJ, Nº 51 del 18.12.2003), al tratarse de una Cédula de Identidad expedida a las personas naturales, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Identificación (arts. 4 y 12), y que consecuentemente, goza de una presunción de veracidad, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, sin embargo estos instrumento son desechados a efectos del presente por no guardar relación directa con el hecho que da origen a la presentación de la solicitud. Y así se declara.-
INFORMES MEDICOS DE LOS FACULTATIVOS
Al folio 59 y 60, corre agregado Informe Médico suscrito por la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, Médico Psiquiatra, C.I.: V-4.607.260, M.P.P.S. 33078, CM, 3430 designada por este Juzgado como facultativo para evaluar al indiciado en la presente causa, del cual se evidencia:
“…Examen mental: Ciudadana acude a consultorio deambulando sin apoyo, vestida adecuadamente, comunicativa, aparentemente coherente, orientada en persona y espacio, no en tiempo, afectividad resonante, con trastornos cognitivos importante, (memoria, atención y aprendizaje), sueño sin alteraciones, sin conciencia de situación. Durante evaluación se evidencio trastornos cognitivos de importancia por lo que se sugiere vivir con un cuidador, con la finalidad de hacer prevención y evitar riesgos. Demencia no especificada…”.
En lo que respecta al señalado informe médico, este Tribunal le aprecia y valora conforme al principio de la Sana Critica ajustado a las Máximas de Experiencia de quien suscribe, y determina lo siguiente:
Tal como se ha mencionado antes, inicialmente el ciudadano RAFAEL GUERRERO alegó que la ciudadana indiciada padece “cuadro de agresividad, angustia, ideas de tipo paranoide, persecutorio, alucinaciones visuales” supuestos que en nada fueron recalcados, mencionados ni determinados por el facultativo Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ. Es decir, lo alegado en la solicitud no concuerda en nada con lo alegado en el informe del médico designado, quien inclinó su criterio a determinar que la ciudadana indiciada padece de dificultades de aprendizaje, de memoria o de atención, y sin encuadrar alguno de sus diagnósticos en algún defecto intelectual que haga imposible para la indiciada proveer sus propios intereses, antes bien sólo “recomienda” un cuidador pero para prevenir riesgos en lo que respecta a trastornos cognitivos es decir de aprendizaje. Al punto en que no especifica demencia alguna en la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.
En criterio de quien aquí juzga, del informe médico bajo análisis no se desprende que la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA sea una persona que padezca evidentemente de “cuadro de agresividad, angustia, ideas de tipo paranoide, persecutorio, alucinaciones visuales”, no encuadrando en absolutamente nada esta prueba en lo establecido en el artículo 393 del código civil, en concordancia con el artículo 737 del código de procedimiento civil, es decir “estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer sus propios intereses”. Además de lo anterior, es importante destacar que la ciudadana médico designado determinó:
“…Ciudadana producto de familia nuclear, estudió hasta 6to grado, se unió en pareja a los 20 años, tuvo un (01) hijo, se separa antes de nacer su primer hijo, se une nuevamente a pareja a los 22 años, tuvo dos (02) hijos (1 hembra y un varón), se separó a los 5 años, se desempeñó como obrera en empresas durante 2 años y luego como comerciante, actualmente vive sola y disfruta de pensión IVSS…”
En criterio de esta Juzgadora no existen rasgos de falta de memoria en una ciudadana que recuerda hechos que ocurrieron hace cincuenta y tres (53) años (se unió en pareja a los 20 años), una persona que recuerda hechos como que tuvo su primer hijo y que se separó y tuvo otros dos hijos, hechos como que fue obrera en empresas y que se desempeñó como comerciante, y que además goza de pensión de IVSS, en conclusión no es una persona con problemas de memoria ni una persona que no tenga conciencia de situación, mucho menos que sea agresiva, angustiada con paranoia como lo aduce el solicitante. Queda probado antes bien que la ciudadana goza de una perfecta memoria y es lo suficientemente estable para relatar su historia completa de vida sin presentar arrebato alguno que le haga dilucidar de forma paranoica. La ciudadana narra con claridad sus circunstancias de vida al punto que cuenta haberse separado antes del nacimiento de su primera concepción, recuerda sus dos parejas y a todos sus hijos, sus ocupaciones y su situación ante el Estado en calidad de asegurada.
Por todos los razonamientos antes señalados este Tribunal encuentra que con la prueba en análisis no queda satisfecha la solicitud ni probados los alegatos iniciales. Y así se declara.-
Al folio del 63, corre agregado informe médico suscrito por el Dr. PEDRO TELLEZ, Médico Psiquiatra, C.I.: V-7.114.972, M.S.D.S 53087, C.M.C: 6138 designado por este Juzgado como facultativo para evaluar al indiciado en la presente causa, del cual se evidencia lo siguiente:
“…Se trata del paciente referido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de interdicción, en el expediente No. 24.130. En la primera consulta se iniciaron las evaluaciones de la paciente y las entrevistas a sus familiares: Su hijo convive con la paciente en vivienda ubicada en Av. Universidad No192-B-34, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quienes refieren el carácter crónico de la enfermedad del paciente y su pobre nivel de funcionamiento social. La primera evaluación en el consultorio fue el 12-05-2017 donde acudió en compañía de su hijo, colaboró en la evaluación, se realizaron pruebas psicológicas (Bender, Machover, minimental) con evidencia de cognitivo severo y en la entrevista se observaron síntomas de enfermedad mental: afecto resonante irritable, destacándose el deterioro cognitivo: diferenciado deterioro de déficit, en el sentido que habían capacidades que se perdieron. Refieren inicio de enfermedad actual hace diez años, cuando presenta alteración de la memoria: “se le olvidaba donde ponía las cosas” “agresividad verbal y física por motivos fútiles. Por nada se pelea con su hijo y se contenta con los que peleo antes sin motivo”. “Se va sola de la casa sin decirle nada a nadie”, “es hiperactiva totalmente”. En el examen la paciente está tranquila, colabora en interrogatorio, responde a su nombre y orienta la mirada al interlocutor, sabe su nombre y su lenguaje es parco. Ideación delirante no estructurada de contenido paranoide, refiere el familiar: “dice que los amigos de sus hijos la violan y le roban la comida”. Recibe tratamiento con antipsicótico y estabilizador del humor: risperidona y quetiapina, y antidemencial: memantina indicados por su médico tratante. Discapacidad por deterioro cognitivo y psicosis. Actualmente con pobre funcionamiento global, el radio de relaciones son sus familiares directos y con dificultad por sus delirios paranoides: hijos Depende de su familia Se estancó en su ciclo vital en la vejez… IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA… DEMENCIA SIN ESPECIFICACION”
En lo que respecta al señalado informe médico, este Tribunal le aprecia y valora conforme al principio de la Sana Critica ajustado a las Máximas de Experiencia de quien suscribe, y determina lo siguiente:
Como “síntomas” de una enfermedad mental, afirma el medico “afecto resonante irritable”, y, “deterioro cognitivo”. En lo que respecta a lo anterior, este Tribunal desestima todos los efectos de tales afirmaciones médicas al presente fallo, por cuanto los síntomas señalados no encuadran con lo alegado inicialmente “cuadro de agresividad, angustia, ideas de tipo paranoide, persecutorio, alucinaciones visuales” ni en cuadran dichos síntomas con un estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz a la indiciada de proveer sus propios intereses, una persona puede tener un afecto irritable, sin ser necesariamente un demente que no pueda proveer para sus intereses personales, y el hecho de tener deterioro cognitivo (que además es propio de la vejez) no le hace encuadrar en el supuesto establecido en el artículo 393 del código civil.
Las referencias que de la indiciada le fueron presentadas al médico, se desechan del presente: “se le olvidaba donde ponía las cosas” “agresividad verbal y física por motivos fútiles. Por nada se pelea con su hijo y se contenta con los que peleo antes sin motivo”. “Se va sola de la casa sin decirle nada a nadie”, “es hiperactiva totalmente”. Toda vez que toda referencia no incluye la apreciación y determinación científica del facultativo.
Ahora bien, afirma el medico facultativo lo siguiente: “En el examen la paciente está tranquila, colabora en interrogatorio, responde a su nombre y orienta la mirada al interlocutor, sabe su nombre y su lenguaje es parco” por lo que queda probado con carácter de plena prueba a efectos del presente fallo que la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ MPARADA no es una persona que tenga un estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer sus propios intereses, antes bien es tranquila, colaboradora, responde a su nombre, y su lenguaje es parco, es decir sobrio. Entonces el estado no es habitual, como lo exige el legislador, ni le hace incapaz de proveer sus intereses, probablemente sea irritable y olvidadiza (propio de su edad) pero sus intereses puede resguardarlos. Y así se declara.-
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
En fecha 09 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano LUIS ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse LUIS ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-7.075.876, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Guigue, urbanización Parque Azul, quinta calle, casa Nro. HCE-01. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio ALBERYENS MORENO ARVELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.540 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, parte actora de autos. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que parentesco tiene con la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, y diga cuantos hermanos son? RESPONDIÓ: Soy su hijo mayor y somos en total tres.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección de los otros hermanos en caso de que existan.-CONTESTO: Rafael vive en Naguanagua, es el papa de Kevin y Ana María vive en Estados Unidos.-TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Desde qué fecha la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA presenta CUADRO DE AGRESIVIDAD, ANGUSTIA, IDEAS DE TIPO PARANOIDE, PERSECUTIVO y ALUCINACIONES VISUALES? RESPONDIÓ: Eso en realidad venía ocurriendo hace aproximadamente diez años pero últimamente se ha venido agudizando más.-CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los médicos tratantes de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: Su médico de cabecera es el Dr. Triana, él está en la Guerras Méndez y el Psiquiatra que la atendió fue remitido por el mismo Dr. Triana que ha sido su médico de toda la vida.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con quien vive la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA? RESPONDIÓ: Sola.-SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, puede valerse por si misma o si requiere de ayuda. -RESPONDIÓ: O sea eso depende porque para algunas cosas requiere ayuda pero para otras no.-SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: 74 años.-OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo ¿quiénes son los padres de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA y si aún viven?.-RESPONDIÓ: CARMEN FELICIA PARADA DE PÉREZ y NEMECIO PÉREZ, los dos están fallecidos.-NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, depende de sí misma para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está capacitada para defender por si misma sus propios bienes e intereses.- RESPONDIÓ: En lo que es la alimentación yo le proveo la alimentación, le compro todo y se lo llevo semanalmente, en lo que es el aseo personal hay que estar recordándole que se bañe pero lo hace sola y en la cuestión de los bienes, el banco no ha cerrado la cuenta porque yo fui y hable con la gerente y cada vez que ella va hacer algo que la gente considera que no está acorde, me llaman y me preguntan. Por lo menos la llave de la casa mi hijo mayor la tiene porque a cada rato desaparece la llave y se queda encerrada.-DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo quien y de qué manera le provee la manutención a la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.-RESPONDIÓ: Bueno lo que es la alimentación yo se la proveo, se la compro de mi dinero, estoy pendiente y le llevo arroz, azúcar, café, carne, etc. Yo me encargo de eso porque ella siempre dice que no hay nada, pero ella tiene su entrada de dinero y yo lo que hago es con la gerente del banco coordinar lo que saca, ella va y saca para comprar refrescos y chuchearías.- Cesaron.
En fecha 09 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano LUIS GERARDO GUERRERO REINA, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse LUIS GERARDO GUERRERO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.029.228, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Av. Bolívar, Naguanagua, residencias Coromila. Impuesto del El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio ALBERYENS MORENO ARVELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.540 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, parte actora. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que parentesco tiene con la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, y diga cuantos hermanos son? RESPONDIÓ: Soy su nieto mayo y tengo un hermano.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección de los otros hermanos en caso de que existan.-RESPONDIÓ: Mi hermano vive conmigo.-TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Desde qué fecha la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA presenta CUADRO DE AGRESIVIDAD, ANGUSTIA, IDEAS DE TIPO PARANOIDE, PERSECUTIVO y ALUCINACIONES VISUALES? RESPONDIÓ: Para mi abuela lleva presentando ese problema más o menos hace unos cuatro años cuando empezó a quejarse mucho por mi papa, decía que mi papa se le metía a la casa por las ventanas, por el techo que siempre se les llevaba las libretas del banco, las cédulas. Cabe destacar que mi papa se estaba una operación y luego por unos años nos separamos de ella, en ese periodo de tiempo quien la estuvo atendiendo fue mi tío Rafael que es el hijo menor de ella. Pasarían como un año y medio más o menos y ella llego a nuestra casa contándonos que estaba teniendo problema con mi tío Rafael ahora era mi tío el que se metía a la casa y se llevaba las cosas, creía que la estaba acosando constantemente, de hecho eso se mantiene hasta el día de hoy.-CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los médicos tratantes de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: No me recuerdo muy bien los nombres de los médicos, se que uno trabaja en el Metropolitano que fue el que la opera de su dedo martillo, de los psicólogos no conocía ninguno como tal, y uno de los psicólogos fue llevado por mi tia Ana Maria, quien le dijo que mi abuela presentaba sus síndromes de persecución y padecía de nerviosismo y estrés constante. El siguiente psicólogo que la llevamos estaba en la Guerras Méndez, no recuerdo el nombre pero yo la acompañe, el hablo con nosotros y dijo que teníamos que tener mucho cuidado ya que mi abuela estaba presentando un cuadro de violencia que puede explotar en cualquier momento debido al estrés que vive por sus propios problemas psicológicos, el le recetó Mementina y una pastilla para dormir durante un tiempo ella estuvo tomando sus medicinas y hubo mejoras bastantes significativas pero como no se consiguieron mas medicamentos ha tenido que parar el tratamiento y cae nuevamente.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con quien vive la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA? RESPONDIÓ: Ella vive sola, vivió conmigo o mejor dicho trate de vivir con ella y dure como dos semanas ahí pero más que todo por miedo, ya que me di cuenta de varias cosas, primero que ella no duerme en la noche ya que se la pasa rondando la casa y eso es porque cree que Rafael se está metiendo por el techo o están rondando la casa, paso que me estaba quedando dormido en el cuarto donde supuestamente Rafael se metía y como a las tres de la mañana siento que me están revisando y cuando volteo es mi abuela que esta parada gritándome que quien era yo y que hacia ahí, encendí la luz y le digo soy yo abuela y tengo como tres noches aquí, a lo que me pregunto por un chamo que según se estaba quedando ahí pero le dije que no se había quedado mas nadie.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, puede valerse por sí misma o si requiere de ayuda. RESPONDIÓ: El problema de mi abuela se hace más fuerte en la noche cuando tiene que dormir ya que no duerme y es ahí cuando las alucinaciones se hacen más fuertes, del resto en el día le tienden a pasar muchas cosas por ejemplo pierde las llaves, se le olvida comer, se le pierde el dinero que saca del banco, la última vez perdió las libretas del banco y no se consiguieron más nunca, hace rutinarias visitas al banco buscando dinero y echando el mismo cuento sobre Rafael.-SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: 74 años.-OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo ¿quiénes son los padres de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA y si aún viven?.-RESPONDIÓ: Mi bisabuelo murió en el 2010 de 98 años, se llamaba NEMESIO PÉREZ y de mi bisabuela no me acuerdo el nombre pero murió más joven.-NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, depende de sí misma para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está capacitada para defender por si misma sus propios bienes e intereses.-RESPONDIÓ: Ella obviamente no esta capacitada para cuidar de sus propios intereses, mas de una vez mi papa ha tenido que salir a socorrerla, de hecho es él quien cubre sus alimentos ya que ella no sabe de la economía actual del país, muchas veces sale a la calle con trescientos bolívares para comprar pan y obviamente no le alcanza, otra cosa que tiende hacer es que a veces va a la casa y me deja dinero para que se lo guarde, además de que se le olvida comer y cosas así, ella tiende a regalar sus alimentos ya que siente que tiene mucho y otro no, resulta que al día siguiente se le olvida que lo hizo y dice que Rafael se le lleva la comida.-DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo quien y de que manera le provee la manutención a la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.-RESPONDIÓ: Luis Ángel Guerrero Pérez, mi padre es que en estos momentos la mantiene, le compra la comida, detergente, cualquier cosa que ella necesite. El es el que esta manejando ahorita a los inquilinos que mi abuela tiene alquilados, es el quien paga las reparaciones de la casa y cosas eléctricas.- Cesaron.
En fecha 09 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano ÁNGELO GIOVANY GUERRERO REINA, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse ÁNGELO GIOVANY GUERRERO REINA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-23.649.363, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Av. Bolívar de Naguanagua, Residencias Coromila. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio ALBERYENS MORENO ARVELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.540 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, parte actora. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que parentesco tiene con la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, y diga cuantos hermanos son? RESPONDIÓ: Es mi abuela y tengo un hermano.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección de los otros hermanos en caso de que existan.-RESPONDIÓ: Vive conmigo en Naguanagua.-TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Desde que fecha la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA presenta CUADRO DE AGRESIVIDAD, ANGUSTIA, IDEAS DE TIPO PARANOIDE, PERSECUTIVO y ALUCINACIONES VISUALES? RESPONDIÓ: Como diez, once años mas o menos, comenzó con lesiones leves y se fue poniendo grave con el tiempo.-CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los médicos tratantes de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: No recuerdo el nombre del doctor pero es amigo de ella de toda la vida y es al único que va porque es al que le tiene confianza.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con quien vive la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA? RESPONDIÓ: Sola.-SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, puede valerse por si misma o si requiere de ayuda. RESPONDIÓ: Requiere de ayuda.-SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: 74 años.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo ¿quienes son los padres de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA y si aún viven?.-RESPONDIÓ: No, ninguno vive.-NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, depende de si misma para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está capacitada para defender por si misma sus propios bienes e intereses.- RESPONDIÓ: No.-DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo quien y de que manera le provee la manutención a la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.-RESPONDIÓ: Mi papa, su hijo Luis Ángel.-Cesaron.
En fecha 09 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano KEVIN RAFAEL GUERRERO RODRIGUEZ, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse KEVIN RAFAEL GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-23.649.134, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la autopista Valencia – Pto. Cabello, asociación civil El Castor. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio ALBERYENS MORENO ARVELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.540 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUERRERO PÉREZ, parte actora. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que parentesco tiene con la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, y diga cuantos hermanos son? RESPONDIÓ: Soy nieto y tengo un hermano.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección de los otros hermanos en caso de que existan.-RESPONDIÓ: Mi hermano vive conmigo.-TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Desde que fecha la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA presenta CUADRO DE AGRESIVIDAD, ANGUSTIA, IDEAS DE TIPO PARANOIDE, PERSECUTIVO y ALUCINACIONES VISUALES? RESPONDIÓ: Como desde el año 2010 que fue que comenzó el problema con mi tío Luis Ángel, que mi tío llamo a mi papa diciéndole que mi abuela lo había denunciado en los tribunales acusándolo de que el se había metido a la casa a robarle cosas.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los médicos tratantes de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: No se.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con quien vive la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA? RESPONDIÓ: Ella vive sola.-SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, puede valerse por si misma o si requiere de ayuda. RESPONDIÓ: bueno ella puede valerse por si misma en algunas cosas pero en otras no porque ella a veces esta en la casa y se le pierden cosas, incluso a veces esta en la calle y bota las llaves, además que siempre esta en estado de paranoia. Hubo un tiempo en el que yo la visitaba mucho y era cuando tenia la fijación con mi tío Luis Ángel y ella siempre botaba las llaves de la casa, entre otras cosas y decía que mi tío le llevaba las cosas y la dejaba afuera, una vez me acuerdo que ella me mandaba a comprar una cerradura nueva blindada, entonces yo las instalaba y le daba la llave y no se terminaba el día cuando mi abuela decía que el tío Luis Ángel ya tenia la copia de la llave, yo hablaba con el cerrajero y le preguntaba si se podía sacar copia a la llave solo por seguridad y el decía que no que esas llaves eran únicas de la cerradura, también botaba las libretas bancarias y entonces muchas veces culpaba al tío Luis Ángel que el llegaba y la robaba, yo me ponía a buscar las libretas y las conseguí una vez detrás de un cuadro de pintura, por lo que le dije que estaban ahí y ella me dijo que fue Luis Ángel el que las había colocado ahí solo para fastidiarla.-SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.- RESPONDIÓ: 74 años.-OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo ¿quienes son los padres de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA y si aún viven?.-RESPONDIÓ: Su papa era NEMESIO PÉREZ y su mama ni idea de cómo se llama pero los dos están muertos.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA, depende de si misma para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está capacitada para defender por si misma sus propios bienes e intereses.- RESPONDIÓ: En la alimentación el que esta encargado es el tío Luis Ángel, y a veces a ella se le olvida comer o regala la comida y mi tío Luis Ángel esta pendiente de ella con la comida.-DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo quien y de que manera le provee la manutención a la ciudadana ELVIRA ANTONIA PÉREZ PARADA.-RESPONDIÓ: Luis Ángel, pero ella tiene unos locales que los alquila y es el Tío Luis Ángel el que esta pendiente de las rentas y esas cosas.-Cesaron.
Dichas declaraciones de los ciudadanos LUIS ANGEL GUERRERO PEREZ, LUIS GERARDO GUERRERO REINA, ANGELO GIOVANY GUERRERO REINA y KEVIN RAFAEL GUERRERO RODRIGUEZ, testigos estos que los une un vínculo familiar con la indiciada, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo observa esta Juzgadora que existen algunas contradicciones entre los testigos, por cuanto en la pregunta tercera, manifestaron que la fecha desde que la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA presenta cuadro de agresividad, angustia, ideas de tipo paranoide, persecutivo y alucinaciones visuales, respondió el primer testigo que fue desde hace aproximadamente diez años, el segundo testigo que fue desde hace más o menos unos cuatro años, el tercer testigo que fue desde hace diez, once o más tiempo y el cuarto y último testigo desde el año 2010 , por lo que se desecha del proceso, en este sentido, la jurisprudencia patria ha señalado en sentencia, SCC, del 30 de julio de 1991, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio Inversiones Azua, C.A. Vs. Manuel J. de Sousa, Exp. Nro. 91-0051, lo siguiente: “…las contradicciones que aprecie el Juez en la declaración de testigo,…, bien sea que surjan del análisis que se haga de lo declarado por otros testigos, de otras pruebas cursantes en los autos o de las propias menciones contenidas en el acta de sus declaraciones, constituyen motivo suficiente para desechar su testimonio, bastando que el Juez así lo haga constar en la sentencia…”
DECLARACION DE LA INDICIADA
En fecha 10 de marzo de 2017 (folios 35 y 36), se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Avenida Universidad, N° 192-B-34, Planta Alta, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal dejó constancia de la presencia del Abogado en ejercicio ALBERYENS MORENO ARVELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.540 y de este domicilio, abogado de la parte solicitante, donde se procedió a interrogar a la indiciada y se le hizo la primera Pregunta: ¿Dígame su nombre, apellido y número de cedula? Contestó: me llamo Elvira Pérez y mi cédula es V-2.349.675. Segunda Pregunta; ¿Diga la dirección donde nos encontramos? Contestó: Av. Universidad 192-B-34. Tercera Pregunta: ¿Con qué medico se trata usted? Contesto: Me trata el doctor Manuel Triana. Cuarta Pregunta: ¿Cuántos hijos tiene usted? Contestó: Tengo Tres hijos, la hembra vive en Estados Unidos y uno de los varones siempre me Trata muy mal. Quinta Pregunta. ¿Me puede nombrar sus hijos en orden cronológico? Contesto: Luis Ángel Guerrero Pérez, Rafael Ángel Guerrero Pérez y Ana Maria Guerrero Pérez. Sexta Pregunta: ¿Dónde viven sus hijos? Contestó: Ana Maria en Estados Unidos, Luis Ángel en Caromila y Rafael Ángel aquí cerca en Naguanagua. Séptima Pregunta: ¿Cuánto tiempo hace que murió su esposo? Contestó: no recuerdo exactamente la fecha, porque ellos se separaron hace mucho. Octava Pregunta: ¿Con quién vive actualmente? Contestó: Sola. En este sentido el Tribunal no realizo más preguntas.
Conforme el artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, en base a la anterior disposición, este Juzgado, el día y la hora fijado se llevó a cabo dicho interrogatorio, donde se evidencia que la ciudadana ELVIRA PÉREZ al contestar lo hizo con precisión y certeza de fechas, datos, lugares, circunstancia de modo, tiempo y lugar, sin evidenciar esta juzgadora que la prenombrada ciudadana no se pueda valer por sí misma, muy por el contrario, durante la entrevista quien suscribe el presente pudo notar a la ciudadana ELVIRA PEREZ muy atenta, determinante, normal, precisa, y coherente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad para decidir, esta sentenciadora pasa hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
El Estado, su ordenamiento jurídico, sociedad y pueblo, han sido utópicamente ideados para individuos cuya capacidad física, psíquica, espiritual y natural se encuentren revestidas de suficiente lógica, coherencia, cordura y razón, que les otorgue la habilidad necesaria para conocer y ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y ejecutar sus recursos legales, este es el común denominador, un ciudadano con suficientes cualidades y actitudes y de una personalidad sana, coherente y lógica, que le haga capaz de desenvolverse en su entorno familiar, social, cultural, en pleno conocimiento de sus derechos e intereses.
Ahora bien, el legislador conoce que existen excepciones en la sociedad, que cuenta también con sujetos que por su naturaleza no cuentan con los elementos antes señalados, es decir, ciudadanos que por su condición son dementes, con defectos intelectuales severos, incoherentes, ilógicos en su obrar, personas que son perturbados por enfermedades mentales, entre otros.
A estos sujetos, nuestro honorable e insigne legislador no les niega la existencia de sus derechos e intereses, sino que siguen siendo personas reconocidas por el Estado, quien les provee de herramientas jurídicas para protegerles, vale decir, una persona demente con un estado de defecto intelectual comprobado, sigue siendo sujeto de derechos y obligaciones, pero, protegido de forma especial.
Es por las razones antes detalladas que fue redactado el hoy vigente Artículo 393 del Código Civil, que establece:
“…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos...”
Más adelante el legislador establece el régimen al cual queda sometido un entredicho (de ser declarada ha lugar la interdicción) viéndose éste ante el Estado, la Ley, la colectividad y la Nación, protegido por un tutor, a quien le correspondería velar por el resguardo de los derechos e intereses del entredicho.
Bien, contempla la Ley Civil vigente que no cualquier persona puede ser sometida a interdicción, sino aquella que tenga una demencia que le haga incapaz de proveerse a sí mismo para cobijar y ejercer sus derechos, por tal razón quien suscribe la Ley expresa “…incapaces de proveer a sus propios intereses…”
En este estrado ha sido presentada una solicitud por parte ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO PEREZ, para iniciar un proceso de interdicción de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA, pero, durante la averiguación sumaria del asunto no quedó probado que dicha ciudadana padezca de un tipo de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer para sus derechos e intereses, antes bien, y, muy por el contrario es palpable que la indiciada es una persona que puede proveerse a sí misma, vive sola, es coherente, estable, lógica, oportuna, determinante, tiene memoria, cuenta su vida privada de forma lógica y cronológica.
En el momento de la declaración de la indiciada que se desarrolló por espacio de cuarenta (40) minutos, la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.349.675 y de este domicilio, explicó cómo se desarrolló su vida en el pasado y como se desarrolla en el presente, donde la prenombrada ciudadana al contestar lo hizo con precisión y certeza de fechas, datos, lugares, circunstancias de modo, tiempo y lugar, como por ejemplo cuantos hijos tienes, donde viven, que hace cada uno.
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, no aparecen plenamente acreditados los elementos probatorios que indiquen el estado de defecto intelectual de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.349.675 y de este domicilio, razón por la cual al no haber sido comprobados los hechos controvertidos resulta forzoso para quien aquí juzga declarar que la pretensión ejercida no puede prosperar en derecho. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial Carabobo, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ELVIRA ANTONIA PEREZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.349.675 y de este domicilio. Y así se decide.-
SEGUNDO: se ordena la notificación de la parte solicitante, y de la indiciada en la presente causa.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La…
…Juez Provisorio,
Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abg. Rosa Virginia Angulo Aguilar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 02:45 de la tarde.
La Secretaria,
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