REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 8 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
DEMANDANTE:
Ciudadana ANA ALEJANDRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.331.639, representada en juicio por el abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 268.669.
DEMANDADO:
Ciudadano SIMÓN ANTONIO RIVERO AMARO, titular de la cédula de identidad No. 13.956.007, representado en juicio por los abogados ZAIDA JASPE MORA y ARNALDO MORENO LEON, inscritos en el IPSA bajo el No. 55.658 y 19.186 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: 24.048
En el presente juicio de PARTICION seguido por la Ciudadana ANA ALEJANDRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.331.639, contra el Ciudadano SIMÓN ANTONIO RIVERO AMARO, titular de la cédula de identidad No. 13.956.007, se han producido las siguientes actuaciones judiciales y procesales:
En fecha 1ro de noviembre de 2016 la ciudadana ANA ALEJANDRA ALVAREZ, asistida de abogada, presentó formal demanda de PARTICIÓN contra el ciudadano SIMON ANTONIO RIVERO AMARO. Tras distribución de rigor correspondió conocer el asunto a este Tribunal, pero, por sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2016 fue declarada incompetencia en razón de la materia, y, ejercido y tramitado el recurso de regulación de competencia, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2017 declaró con lugar el recurso, resultando competente este Tribunal para el conocimiento de la demanda de partición presentada (folio 113 1ra pieza principal).
En acatamiento a la antes señalada sentencia del Juzgado Aquem, este Tribunal admitió la demanda en fecha 17 de marzo de 2017 (folio 118 1ra pieza principal), se evidencia impulso de citación, pero durante el trámite de la misma el ciudadano SIMON ANTONIO RIVERO AMARO diligenció en el expediente (fecha 26 de abril de 2017 – folio 122 1ra pieza principal).
El lapso de emplazamiento inició su curso en fecha 27 de abril de 2017, y transcurrió de la siguiente manera:
ABRIL 2017
27
MAYO 2017
3
4 5 8 9
10 12 15 16 17
18 19 22 23 24
25 26 30 31
3 de mayo de 2017 (presentación de escrito de OPOSICION a la partición – folio123 1ra pieza principal)
En fecha 3 de mayo de 2017, como se evidencia en el recuadro anterior, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a la partición. En fecha 6 de junio de 2017 este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 780 del código de procedimiento civil (folio 22 2da pieza principal), iniciando el trámite ordinario, quedando abierta la causa a pruebas.
En fecha 14 de junio de 2017 la representación judicial de la parte actora apela del auto de fecha 6 de junio de 2017 (folio 26 2da pieza principal), la apelación no se oye por cuanto fue ejercida contra un auto de mero trámite (folio 27 2da pieza principal). Así el proceso, en fecha 26 de junio de 2017 (folio 29 2da pieza principal) la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas, en la misma fecha promovió también pruebas la representación judicial de la parte demandante. Las pruebas fueron agregadas en su oportunidad legal, hubo oposición, y, la providencia constó en autos en fecha 13 de julio de 2017 (folio 50 2da pieza principal), resultó sin lugar la oposición.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en plena fase de evacuación de pruebas, en fecha 3 de agosto de 2017 el abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO presentó diligencia (folio 61 2da pieza principal), mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, y, sostiene como fundamento de esta solicitud que la parte demandada no formuló oposición alguna. En efecto señala:
“…Por cuanto la parte accionada no formuló oposición alguna, ni desconoció los bienes inmuebles objetos a partir, ni el porcentaje que en la misma se pretende; en efecto, solicito a este prestigioso tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se sirva emplazar a las partes para el nombramiento del partidor y a su vez la designación del mismo a fin de llevar a cabo la partición en la oportunidad legal correspondiente…”
La representación judicial del accionado presentó diligencia en fecha 7 de agosto de 2017 (folio 62 2da pieza principal), señaló que por extenso, explicativo y amplio escrito de fecha 3 de mayo de 2017 fue formulada oposición a la partición, aduciendo que el abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO está actuando con temeridad y mala fe y con la intención de causar daños y perjuicios al ciudadano SIMON ANTONIO RIVERO, obstaculizando el desenvolvimiento del presente proceso, y transcribe “…pido al Tribunal apercibir a dicho abogado para que se abstenga en lo sucesivo de tratar de obstaculizar el juicio so pena de ser multado…”
Para proveer respecto a lo anterior, este Tribunal observa: Tal como se ha dicho en la narrativa del presente, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición de forma oportuna ante este proceso, y, evidencia este Tribunal que la oposición es formal y ejercida con vehemencia, de forma clara y precisa, con recargados detalles de argumentos y posturas que se oponen con demasía a la demanda que encabeza las presentes actuaciones, al punto en que vista la oposición, la causa pasó a ser tramitada de forma ordinaria por imperio legal, y, la propia representación judicial de la parte demandante, abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO ejerció su derecho de promover pruebas en razón del trámite ordinario que se extendía y que aún se extiende en la presente causa. No entiende este Tribunal como de forma subrepticia el abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO, aun vista la oposición y el auto que abre a pruebas, arguye en este estrado que la parte demandada no ejerció su derecho de oposición a la partición, solicitando de forma inoportuna e ilógica la designación de un partidor, sin encontrarse la causa ni siquiera en fase de sentencia.
Por todos los razonamientos antes relatados, ejercida oposición en la presente causa, y, encontrándose la misma en fase de evacuación de pruebas en razón de dicha oposición, resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto será declarado en el dispositivo del presente, improcedente la solicitud de designar partidor en la presente causa, presentada por el abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO. Y así se declara.-
Este Tribunal no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO antes descrita, en la formulación de la solicitud ante este estrado judicial, dado que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso.
En este sentido, el Tribunal Constitucional Español mediante sentencia Nº 104/90 de fecha 4 de junio de 1990, estableció que “no se obra con la necesaria probidad y buena fe al formular la demanda basada en premisas fácticas que tanto el actor como su letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad, desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de procedimiento… e incurriendo en temeridad y abuso de derecho”.
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente al abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 268.669, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos. Y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial de este Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado FRANCISCO URBINA ALVARADO inscrito en el IPSA bajo el No. 268.669, en representación de la ciudadana ANA ALEJANDRA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.331.639. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se apercibe severamente al abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 268.669, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de actuar con falta de lealtad y probidad ante el proceso, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos. Y así se declara.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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