REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°
Vista la demanda presentada por la ciudadana JOSEFA RODRÍGUEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.604.949, asistido por las abogadas GILDA COROMOTO PERNÍA LARA Y MARILIZ DE LOS ANGELES SUAREZ CALDERÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 222.652 y 222.749, con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO fue presentada para su distribución en fecha 14 de julio de 2017, por ante el Tribunal Cuarto (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 19 de julio de 2017, le da entrada bajo el Número 24.271. (Folios 01 al 12)
En fecha 28 de julio de 2017, el Tribunal insta a la parte actora que indique con precisión la fecha de inicio de la presunta relación concubinaria, concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto , sin embargo desde el 28 de julio de 2017, hasta el presente, han transcurrido SEIS (06)días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de la consignación de los copia certificada, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar.
Exp. 24.271.-