REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de agosto de 2017.
207° y 158°




DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RÍO CLARO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 28 de abril de 1994, bajo el N° 48, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, bajo el Número J-30207246-8.
Representante Legal y Administrador: ADONAY ADOLFO MUÑOZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.824.281.




APODERADOS JUDICIALES: ABG. YVAN DARÍO PÉREZ RUEDA, DANILA MIRELLA GUGLIEMETTI FRESCHI, OSCAR ROMERO PULIDO, SERGIO HECTOR BIELINIS SPADA, LUISA VIRGINIA IGLESIAS RON y ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.955, 13.226, 54.994, 128.277, 61.329 y 51.121, respectivamente.





DEMANDADO: COOPERATIVA OISMER, R.L., inscrita en Registro Inmobiliario del Municipio de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 11, Tomo 4to, Protocolo 1°, folios 68 al 79, e inscrito ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el Número J-31042421-7.
Representante Legal y Presidente: JESUS EDUARDO LOPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.069.700.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADANDA: ABG. JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ y LEONARDO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.515 y 85.491, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.121, en el carácter de coapoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RÍO CLARO, C.A, mediante la cual DESISTE de la solicitud de medida preventiva de secuestro, en tal sentido este Tribunal procede de seguida a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y observa:

El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas al auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la solicitud de medida preventiva de secuestro de fecha 01 de agosto de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,