REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 23 de Agosto de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2015-003546

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. BRIGITTE BENITEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO (S): ARGENIS JOSE LOPEZ VERA
DEFENSA PÚBLICA:
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 12/06/2017 en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE LOPEZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.102.310, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 13/10/1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, hijo de Luis López (F) y Dilia de López (F), grado de instrucción 6 grado, residenciado en Las Agüitas sector II, vereda 9, CASA 03, Municipio Los Guayos estado Carabobo, actualmente recluido en la Polinicia Nacional Bolivariana, central Los Guayos actualmente recluido en la Comandancia de la Policia Nacional del Estado Carabobo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que el ciudadano: ARGENIS JOSE LOPEZ VERA se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 09/07/2015.
Que hasta la presente fecha el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISESIS (16) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para el penado ARGENIS JOSE LOPEZ VERA seria el 09/07/2025.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Y ASI SE ESTABLECE.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir la inhabilitación política mientras dure la condena y articulo 70 ejusdem como es la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Y ASI SE DECLARA.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: ARGENIS JOSE LOPEZ VERA, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 12/06/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual terminara de cumplir aproximadamente en fecha 09/07/2025. SEGUNDO: Se establece de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, que el penado podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES. TERCERO: Igualmente se establece que el penado queda sometido a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir la inhabilitación política mientras dure la condena y articulo 70 ejusdem como es la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia Impóngase al penado ARGENIS JOSE LOPEZ VERA. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,


ABG. BRIGITTE BENITEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA,

ABG. BRIGITTE BENITEZ