Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JUAN LEON CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-21.017.825, en la cual piden se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante JOSE DEL CARMEN LEON LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.137, quien falleciera ab-intestato en fecha 08 de Agosto de 2016, en la Urbanización La Florida, Calle Principal, Casa Nro. 125, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE DEL CARMEN LEON LOPEZ, actuando en su carácter de (conyuge) y los ciudadanos JULIO DAVID BORREGO SOUFFRONT y JUAN DIEGO BORREGO SOUFFRONT, actuando en su carácter de (hijo), supra identificado, en la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de JOSE DEL CARMEN LEON LOPEZ. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __VEINTIDOS (22) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO