SOLICITANTE (S): MARIA JOSE OSPINO ILLERA y FELIX ENRIQUE ORTEGA OROZCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6979.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JOSE OSPINO ILLERA y FELIX ENRIQUE ORTEGA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.785.470 y V-13.988.550, asistidos por el abogado WOLFGANG JOSE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 246.121, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en el Centro de Acopio o Mercado de Mayoristas de Valencia, Frente al Anden 01, entre la Nave D y la Nave J, Local N° 12, Ubicado en Planta Baja, en Jurisdiccion de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): MARIA JOSE OSPINO ILLERA y FELIX ENRIQUE ORTEGA OROZCO, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
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