SOLICITANTE (S): JAIME RANGEL DUARTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6985
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME RANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.213.407, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.075, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en Brisa de Valencia, Avenida Via El Paito, que es su frente Manzana177, Lote05, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): JAIME RANGEL DUARTE, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO