En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, del presente asunto, de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Desalojo de Local Comercial, intento el Ciudadano JOAO BAPTISTA NUNES DE FARÍA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.310.034, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 174.741, en contra del Ciudadano JUAN CARLOS TAMAYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.681.086. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el Ciudadano Alguacil y se deja constancia de la presencia en este acto de los Abogados en ejercicio JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI y CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.655 y 174.741, en ese orden, Así como del demandante Ciudadano JOAO BAPTISTA NUNES DE FARÍA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.310.034 Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada Abogada YHOVANNA SANCHEZ, Inpreabogado N° 191.609. Este Tribunal deja constancia de haber indicado los asistentes de manera sucinta que el objetivo de la presente Audiencia de Juicio, de conformidad con lo pautado en los artículos 871 y 872 del Código de Procedimiento Civil, señalando las pautas pertinentes, y el respeto mutuo entre los comparecientes. Igualmente insto a los asistentes a que utilicen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, quienes sostuvieron una larga conversación en cuanto a la misma, lo cual fue posible. Es todo. Acto seguido la parte demandada expone: Mi representado el Ciudadano Juan Carlos Tamayo, a los fines de dar por terminada esta causa, peticiona a la parte actora un lapso de once (11) meses, para la desocupación del inmueble, igualmente que el canon de arrendamiento a partir del Mes de Septiembre de 2017, sea fijado en la suma de Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.00,00) mensuales. Igualmente me comprometo a entregar el inmueble el día Lunes 09 de Julio de 2018, para lo cual acudiré a este Tribunal a las 10:00 a.m., a entregar las llaves. Asimismo me obligo a cancelar todos los servicios públicos, y dejar el inmueble en el mismo estado que lo recibí. Asimismo solicito que el Ciudadano JOAO BAPTISTA NUNES DE FARÍA, se comprometa a respetar el uso pacifico del inmueble, ya que el arrendador, es el que tiene acceso a las llaves del agua. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la parte demandante Ciudadano JOAO BAPTISTA NUNES DE FARÍA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.310.034, debidamente representado por sus apoderados judiciales plenamente identificados quien expone: Oída la exposición de la parte demandada esta parte actora decide allanarse a la solicitud planteada a los fines de poner fin al presente litigio, haciendo énfasis en el respeto de la relación arrendaticia dentro de los limites legalmente establecidos, en consecuencia le concedo tanto el lapso solicitado, así como el canon de arrendamiento y el respeto al local arrendado. Es todo. En este estado este Tribunal oídos como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, se procede a dejar constancia de lo convenido en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el arrendamiento será hasta el día 09 de Julio de 2018.
SEGUNDO: Que el canon de Arrendamiento será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00 ), mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días del mes, comenzando con el Mes de Septiembre de 2017, a través de depósitos o transferencia Bancaria en la Cuenta Corriente, N° 01160465060021759340, de la Entidad Bancaria B.O.D., Banco Occidental de descuento, Banco Universal C.A., a nombre del Demandante Ciudadano JOAO BAPTISTA NUNES DE FARÍA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.310.034.
TERCERO: Que el inmueble será entregado libre de persona y cosas el día 09 de Julio de 2018, a las 10:00 a.m., en la Sede del Tribunal, y en el mismo estado en que lo recibió el Arrendatario. En caso de incumplimiento se procederá de forma inmediata a la Ejecución.
CUARTO: Que durante la vigencia del presente convenimiento debe existir el respeto mutuo entre los contratantes, y el cumplimiento de lo aquí acordado.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; por lo que este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO JOAO BAPTISTA NUNES DE FARÍA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.310.034.
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
|