REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funcion de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 30 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2016-016802
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO CORNEJO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.440, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital el día 07-06-1970, hijo de María de Cornejo (V) y Domingo Cornejo (F) de 46 años de edad, estado Civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Urb. Ezequiel Zamora, calle José Gregorio Hernández, Casa Nº 61, Guácara, Edo. Carabobo, Teléfono: 0426-647.8163.

Por cuanto en fecha 19/06/2017, se dictó decisión en la cual se ordena el pase a juicio oral y privado, en el asunto seguido en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO CORNEJO MOLINA, por parte del juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ZASHA (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)g.

En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, se observa que fue informado al Tribunal que el acusado de autos había fallecido, siendo remite copia acta de defunción correspondiente, por parte del Licenciado Chourio Ever Raul, sub. Director del Cuerpo de Policial del Municipio Guácara, según oficio Nª PMG-D-002-17, de fecha 21/08/2017, acta de defunción de fecha 27/07/2017, suscrito por el Médico Eduvio Ramos, de la cual se desprende que el ciudadano DOMINGO ALBERTO CORNEJO MOLINA, falleció a causa Shock Séptico y falla multiorganica, desnutrición y deshidratación grave.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano DOMINGO ALBERTO CORNEJO MOLINA
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano DOMINGO ALBERTO CORNEJO MOLINA, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: DOMINGO ALBERTO CORNEJO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.440, Venezolano, nacido en CARACAS, DTTO CAPITAL el día 07-06-1970, Hijo de Maria de Cornejo (V) y Domingo Cornejo (F); en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDON