REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
GP01-S-2017-002563- C2V
Juez Segundo de Primera Instancia de Control Violencia.
IMPUTADO: RICHAR MELENDES
V-NO CONSTA
DEFENSOR:
VICTIMA: YANEISI GODOY
13.450.700
HECHO: VIOLENCIA FISICA
articulo 42
PROCEDENCIA: FISCAL 31° MINISTERIO PUBLICO
20-04-2010
FECHA DE PRESENTACION DE LA ACTUACION:
CONCLUSION: _________________________________________________________
_________________________________________________________
TERMINADO: _________________________________________________________
FECHA DE TERMINACIÓN: _________________________________________________________
GP01-S-2017-002563
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº GP01-S-2017-002563 C2V
Por recibido escrito de la FISCAL 31° del Ministerio Publico, a los fines de solicitar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano RICHAR MELENDES, désele entrada. Visto lo requerido por el Ministerio público, este juzgado acuerda emitir pronunciamiento por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Jueza Segundo de Control
Abg. AURALIS PEREZ LOPEZ
Secretaria
Abg. RAIZA DELGADO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº GP01-S-2017-002563 C2V
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a): FISCAL 31° del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción del Estado Carabobo, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHAR MELENDES, Titular de la cedula identidad, Nº NO CONSTA signada con el numero Nº GP01-S-2017-002563 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en tal sentido cesan todas las medidas de coerción personal que existen en su contra. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
Recibido por:
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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº GP01-S-2017-002563 C2V
UNICO APARTE ART. 165 DEL C.O.P.P PUBLIQUESE EN CARTELERA
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a): RICHAR MELENDES, Titular de la cedula identidad, Nº NO CONSTA, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra signada con el numero Nº GP01-S-2017-002563 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABG. RAIZA DELGADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL CERTIFICA QUE SE PUBLICO LA PRESENTE BOLETA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.O.P.P-
Abg. RAIZA DELGADO
Secretaria
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TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº GP01-S-2017-002563 C2V
UNICO APARTE ART. 165 DEL C.O.P.P PUBLIQUESE EN CARTELERA
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a): YANEISI GODOY, , en su condición de víctima, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2, en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHAR MELENDES, Titular de la cedula identidad, Nº NO CONSTA signada con el numero Nº GP01-S-2017-002563 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en tal sentido cesan todas las medidas de coerción personal que existen en su contra. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ RAIZA DELGADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL CERTIFICA QUE SE PUBLICO LA PRESENTE BOLETA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.O.P.P-
Abg. RAIZA DELGADO
Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº GP01-S-2017-002563 C2V
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 309 ordinal 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:
PUNTO PREVIO
Tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento de la Causa, quien lo decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días, debiendo notificarse a las partes de tal decisión, es por lo que se procede a dictar la siguiente Resolución Judicial, mediante el presente auto. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RICHAR MELENDES, Titular de la Cédula de Identidad NO CONSTA
DE LOS HECHOS
En fecha 13/08/2007, la ciudadana YANEISI GODOY, Titular de la Cédula de Identidad 13.450.700, interpuso denuncia en contra del ciudadano RICHAR MELENDES, señalando que fue víctima de VIOLENCIA FISICA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito antes expresado, observando que la pena impuesta para dicho delito es de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión, para el delito de VIOLENCIA FISICA; siendo evidente claramente que la acción penal se encuentra prescrita, ya que su lapso de prescripción es de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos (20-04-2010) hasta el día de hoy, han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y NUEVE (26) DIAS, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, motivo por el cual quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RICHAR MELENDES, Titular de la Cédula de Identidad NO CONSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 309 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
Se emite Carátula, Auto de Entrada, los Actos de Comunicación y el auto motivado mediante el cual este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA seguida contra del ciudadano RICHAR MELENDES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
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