BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2012-014892 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01- S-2012-014892 C2V

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: OSWALDO CABRERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31º ABG. ROSA AULAR
VICTIMA: LAURA TERESA OVALLE CAMACHO
IMPUTADO: JUAN JOSE ASSEF GRANADILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GUSTAVO RAMON BOADA CHACON

PUNTO PREVIO
Corresponde a quien suscribe, Abg. Auralis Pérez López, Jueza Provisorio del Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, abocarse al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, publicar el texto in extenso, relacionada con los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron a la ABG. LIGIA AMERICA DIAZ, en su condición de Jueza temporal a dictar la decisión en Audiencia Preliminar, en fecha 28.07.2017, toda vez que la jueza primeramente identificada quien se encontraba de día libre mensual.-
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28-07-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado JUAN JOSE ASSEF GRANADILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal a los ciudadanos JUAN JOSE ASSEF GRANADILLO, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO , se encuentra castigado con pena de DIEZ (10) meses a VEINTIDOS (22) meses de prisión es decir, la pena que castiga tales actividades delictivas no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos JUAN JOSE ASSEF GRANADILLO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.-Residir en un lugar determinado consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 2.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso; 3.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario y realizar una labor social para la cual será supervisada por el equipo Interdisciplinario del tribunal, debiendo consignar constancia de cumplimiento.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado JUAN JOSE ASSEF GRANADILLO, Venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº 8.670.700, fecha de nacimiento 24/04/1969, de estado civil casado, hijo de Nelly Josefina Granadillo de Assef (V) y Chicri Aseef Raide (V), residenciado en: CALLE LOS PINOS, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA CURIMAGUA, SECTOR PIEDRAS PINTADAS, VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0244 4546699; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 28-07-2017; culminando dicho lapso en fecha 28-07-2018, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem. Líbrense los oficios respectivos. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
ABG. AURALIS PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. RAISA DELGADO