REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-003111 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-003111 C2V

JUEZ: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º ABG. YIRDA HURTADO
IMPUTADO: DEIVIS OMAR GIL BOYER
DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. JULIO PUERTA

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

En virtud de rotación de Jueces con Competencia en los Delito de Violencia Contra La Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, mediante circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, por tal motivo, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, celebrada como ha sido en fecha 14.08.2017 la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C2V-00023-2016 de fecha 07.04.2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: DEIVIS OMAR GIL BOYER, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 30º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

DEIVIS OMAR GIL BOYER, Venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 23.418.012, fecha de nacimiento 23/02/1994, natural de Central Tacarigua, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de Transporte, hijo de Gioconda Boyer (V) y Aníbal José Gil Castillo (V), residenciado en: LAS TIAMITAS, CALLE LOS CEDROS, CASA Nº 15, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, EDO. CARABOBO; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “no había tenido oportunidad de llevar los oficios, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA NRO. 1 ABG. JULIO PUERTA, quien expuso: “Solicito se libre oficio dirigido al departamento del sistema integrado de información policial, nombrando como correo especial a mi representado, a los fines de dejar sin efecto orden de captura, es todo”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano DEIVIS OMAR GIL BOYER titular de la cedula N° V- 23.418.012, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 07.04.2016, captura Nro. C2V-00023-2016, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día dieciocho (18) de Diciembre del año 2017, quedando emplazados las partes para dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA

AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA

ABG. RAIZA DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.