REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Agosto de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 03/08/2017, presentada por la abogada Katherine Martínez, abogada en libre ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 258.911, quien se identificó como asistente jurídica del ciudadano Darío Ulises Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.132.668 y mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.
Ahora bien, de lo anterior, éste Tribunal considera necesario observar lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 112, 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el cual consagra lo siguiente:

Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas de éste Tribunal).
Artículo 49 ejusdem:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (…).
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (...)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Artículo 112 Código de Procedimiento Civil:
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (Cursivas de éste Tribunal Agrario
Artículo 136 ejusdem:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”. (Cursivas de éste Tribunal).
Artículo 137 ejusdem:
“Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De lo anterior, se observa la obligatoriedad que imponen el Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, de que las personas que quieran actuar en juicio, necesariamente lo hagan asistidos de abogados o mediante apoderados judiciales; así como la exigencia de que el solicitante de copias certificadas sea o haya sido parte en la causa; ahora bien, de las actas procesales se observa que la abogada Katherine Martínez, se identifica como asistente jurídico del ciudadano Darío Ulises Martínez, es decir, que al momento de hacer tal solicitud, la misma no fungió como abogada asistente, ni como apoderada judicial del referido ciudadano, es decir, que no tiene la cualidad jurídica para actuar en la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal Especial Agrario declara forzosamente NEGADA la solicitud formulada mediante diligencia del 03/08/2017 suscrita por la abogada, antes identificada. Así se decide.-
El Juez,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,


La Secretaria,


Abg. MARIANGEL MENDOZA







EXP. JAP-357-2017
JGRG/MM/mmp.-