REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº JAP-359-2017
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2012, bajo el número 10, tomo-192-A; tal y como consta de instrumento debidamente otorgado ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, en fecha 2 de junio de 2017, anotado bajo el Nº: 1, Tomo: 196, folio 2 al 5 de los Libros de Autenticación de la mencionada Oficina Notarial.
APODERADOS JUDICIALES: Mariela Mayaudon de Mayaudon y Manuel Mayaudon Mayaudon y Jesús Eduardo Gánem Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.154.538, V- 19.230.357 y V.- 19.891.206, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nros. 24.457, 239.743 y 208.785, respectivamente, y de este domicilio.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
MOTIVO: Se dicta la presente Medida Especial de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA
El 10/08/2017, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y sus anexos, interpuesta por los abogados en ejercicio MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON Y MANUEL MAYAUDON MAYAUDON, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, ut-supra identificados. A cuyo efecto, en igual fecha mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente y a su vez es admitida la presente solicitud, fijándose inspección judicial para el día 14/08/2017, librándose los respectivos oficios. Folios (01 al 141).
El 14/08/2017, Se consigna ante la secretaria de este despacho judicial Instrumento Poder (Apuc-Acta), debidamente sustituido por los apoderados judiciales de la identificada sociedad de comercio, poder que le fuera otorgado al abogado en ejercicio, JESÚS EDUARDO GÁNEM MIRANDA, antes bien identificado. Por otro lado, en igual fecha este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en las instalaciones de la solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto al ciudadano, Jairo Alberto Rattia Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.323.297, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. En ese sentido, terminado el recorrido por las instalaciones de la Sociedad Mercantil, solicitante de la Medida Asegurativa, se procedió a levantar la respectiva acta. Acto seguido, los apoderados judiciales de la solicitante de marras, consignan en cinco (05) folios útiles planillas de productividad y flujograma del proceso de elaboración del producto final. Folios (142 al 149).
II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Los identificados apoderados judiciales de la identificada sociedad mercantil solicitante de la medida, alegan en el escrito de solicitud una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo en las instalaciones, y en sentido, arguyen lo siguiente:
“(…)Nosotros, Mariela Mayaudon de Mayaudon, y Manuel Mayaudon Mayaudon (…) actuando con el carácter de apoderados [judicial] de la sociedad mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., (…) acudimos ante su competente autoridad en base a lo previsto en las normas establecidas en los artículo 305 de la Constitución Nacional, artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como 1, 2,, 3, 4, 5, 8, 18 y 64 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria a los fienes de SOLICITAR ante su despacho MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (…)
(…) I DE LOS HECHOS (…) Productos Danimex, C.A, antes identificada, ubicada en: Carrera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo; es una empresa con más de 40 años de producción nacional y productos de exportaron mundial, cuyo objeto social es el procesamiento y secado de claras de huevo, otros derivados del huevo aislado de soya y otros productos pulverizados dedicada a la producción de Albúmina animal, proveniente del huevo de gallina, la cual al ser procesada es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano (…)Es el caso que de manera sorpresiva, súbita e intempestiva, en fecha 7 de agosto del año en curso, el Tribunal Octavo de los Municipios Ordinarios de esta Circunscripción Judicial, “practicó” embargo “Ejecutivo” sobre las maquinarias de producción de la empresa: Productos Danimex, C.A, ya identificada, en ocasión de una demanda ilusoria que interpone de manera irrita un accionista minoritario que enfrenta actualmente problemas mercantiles típico de las minorías y con base a un documento privado de antigua data ajeno a los procedimientos judiciales que los mantienen enfrentados en debate legal y por lo tanto absolutamente impertinente, obviando los procedimientos procesales y garantías constitucionales tales como el debido proceso y legitima defensa y sobre todo la Norma Constitucional de la Soberanía Alimentaria de la cual es garante el Estado a través de la Jurisdicción Agraria (…) hoy tenemos temor fundado de riesgo manifiesto de que puedan pretender para la producción o mediante boicot o sabotaje pretender dañar o menoscabar la producción alimentaria que realiza la empresa de marras procurando un beneficio o un fin particular en perjuicio del interés colectivo y de norma de Orden Publico (…) dada la gravedad del caso y la inminente afectación no solo del desarrollo de la producción alimentaria de la empresa sino también que está repercute tanto de manera directa e indirecta tanto en la industria que produce la cesta básica del alimento del población venezolana pues bien se señala Productos Danimex C.A., produce el 80% de la proteína de clara de huevo que utiliza la mayor parte de la industria alimentaria del país para la elaboración de productos y subproductos (…) Ahora bien ciudadano Juez, acudimos a usted con la finalidad de que se haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que dicha decisión sea vinculante para todas las autoridades Publicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria de conformidad con los Artículos 26,253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en conjunto con los artículos 2, 3, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III. PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1.- Instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A., a los abogados en ejercicio Julio Elías Mayaudon Grau, Mariela Mayaudon Grau, Manuel Andrés Mayaudon Mayaudon y Andrea Maldonado Mayaudon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.390.599, V- 8.154.538, V- 19.230.357 y 198.783.459, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.080, 24.457, 239.743 y 192.259, respectivamente, debidamente otorgado ante la Oficina de la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02/06/2017 e inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nro 10, Tomo 289. Folios (14 al 15).
2.- Copia Fotostática Simple de Demanda contentiva de Embargo Ejecutivo, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, despacho que comisiona la referida ejecución de Embargo en el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folios (16 al 49).
3.- Original de Oficio S/N, de fecha 10/08/2017, dirigido a la Junta Directiva de Productos Danimex C.A., relacionado con la actividad agroproductiva desplegada por la referida empresa agroindustrial. Folio (50).
4.- Copia Fotostática Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) J 002916710, con fecha de inscripción del 14/02/1997. Folio (53).
5.- Copias Fotostáticas Simples de Constitución y Estatutos Sociales, junto a Actas de Asambleas de la Sociedad Mercantil de Productos Danimex C.A, debidamente celebrados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Folios (54 al 137).
IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción y Procesamiento Agroindustrial de la clara de huevos de gallina (albúmina animal), resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de proteccion agraria. Así se declara.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra el Punto Previo en la presente solicitud de proteccion agroproductiva, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:
(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular.
Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada del 14/08/2017, junto a sus anexos cursante a los folios (142 al 149) destacándose de la planilla de producción, la cual se efectuó en las instalaciones de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; conforme al principio de inmediación que, se trata de una empresa en cual se procesa de forma industrializada, el secado, aislamiento y pulverizado de clara de huevos de aves (gallina); ello a los fines de la obtención y comercialización de la proteína extraída del rubro –huevo-, el cual se convierte previo proceso en Albúmina de Huevo Deshidrata, la cual sirve como materia prima a la agroindustria nacional, para la producción de otros productos y subproductos (alimentos), tales como mayonesa, embutidos, pastas, así como ingrediente en la industria panificadora, entre otros; desprendiéndose de ello que dicho producto final, sirve de precursor en la elaboración de alimentos que hacen parte primordial de la canasta alimentaria del pueblo venezolano; dicha productividad a decir de los representantes judiciales de la parte solicitante, han surgido una serie de hechos que pudieran atentar con la cadena de producción y en ese sentido, se verifica del escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“…Es el caso que de manera sorpresiva, súbita e intempestiva, en fecha 7 de agosto del año en curso, el Tribunal Octavo de los Municipios Ordinarios de esta Circunscripción Judicial, “practicó” embargo “Ejecutivo” sobre las maquinarias de producción de la empresa: Productos Danimex, C.A, ya identificada, en ocasión de una demanda ilusoria que interpone de manera irrita un accionista minoritario que enfrenta actualmente problemas mercantiles típico de las minorías y con base a un documento privado de antigua data ajeno a los procedimientos judiciales que los mantienen enfrentados en debate legal y por lo tanto absolutamente impertinente, obviando los procedimientos procesales y garantías constitucionales tales como el debido proceso y legitima defensa y sobre todo la Norma Constitucional de la Soberanía Alimentaria de la cual es garante el Estado a través de la Jurisdicción Agraria …hoy tenemos temor fundado de riesgo manifiesto de que puedan pretender para la producción o mediante boicot o sabotaje pretender dañar o menoscabar la producción alimentaria que realiza la empresa de marras procurando un beneficio o un fin particular en perjuicio del interés colectivo y de norma de Orden Publico (…) dada la gravedad del caso y la inminente afectación no solo del desarrollo de la producción alimentaria de la empresa sino también que está repercute tanto de manera directa e indirecta tanto en la industria que produce la cesta básica del alimento del población venezolana pues bien se señala Productos Danimex C.A., produce el 80% de la proteína de clara de huevo que utiliza la mayor parte de la industria alimentaria del país para la elaboración de productos y subproductos…”(Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En ese sentido, debe señalar este Jurisdicente que las medidas autónomas como poder discrecional del Juez Agrario tienen un amplio radio de acción, pero siempre con la firme decisión de preservar los procesos agroproductivos, procesos éstos cualesquiera que sean, vale decir, agroindustriales, artesanales, con mano de obra calificada e inclusive actividad más ancestral o practica en la producción de alimentos tal como lo es la actividad conuquera, debidamente protegida en el artículo 20 de la ley especial agraria, por ser ésta una actividad socio-cultural que define nuestra idiosincrasia y forma de alimentarnos; asimismo, el Juez agrario en aras de preservar lo instituido en el articulo 305 Constitucional, y artículos 153 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está en la obligación de preservar en grado superlativo la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación el medio ambiente (fauna, flora, y especies autóctonas y silvestres) y por ende la protección de los recursos renovables. Así se establece.
En el caso bajo análisis, quedó demostrado con participación activa del experto en alimentos adscrita al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), lo concerniente a la cadena de producción presente en las instalaciones de la empresa solicitante, lo que se detallará infra. Empero, al citarse en el escrito de solicitud de proteccion agroproductiva la presunción del desarrollo de actividades judiciales por un particular, y que según ha atentado con la elaboración del producto final (albúmina deshidratada de huevo); emergería una situación de competencia jurisdiccional que le es totalmente extraña a este Tribunal especial agrario, lo que se deduce de lo transcrito supra, lo que se desprende de lo narrado en el escrito de solicitud, pudiéndose inferir de ello alguna resistencia de índole jurídica que debe ser solventada ante el órgano judicial competente en la materia. Así se establece.
Expuesto lo anterior, este Juzgado Agrario para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agroproductiva desplegada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A, solicitante de la medida de protección a la producción; así como lo expresado por el asesor técnico, ciudadano Jairo Alberto Rattia Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.323.297, en su condición de Ingeniero de Alimentos, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), órgano perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, juramentado como práctico-asesor en el acto de inspección judicial del 14/08/2017 al exponer: “(…) UNICO: se hace un recorrido por la planta y se observó el proceso de producción desde la recepción de la materia prima, el cual pasa por la transformación de la clara de huevo y la yema y luego el desecho de ésta (cáscara) la cual va al relleno sanitario. Asimismo, debe señalarse que el producto final se trata de la elaboración albúmina de huevo deshidratada, la cual es utilizada como materia prima para la producción de productos y subproductos tales como embutidos en todos sus tipos, mayonesa, panificación entre otros, todos de consumo masivo de la población venezolana, también debe indicarse que la capacidad de operatividad es de 50% de la instalación de la planta, lo que significa que la misma está en plena producción, es todo (…)”
De lo anteriormente transcrito, y en aplicación de los Principios relativos a la Notoriedad Judicial y de Inmediación; se constata que se trata de un proceso de producción y/o una actividad agroindustrial que pudiera estar amenazada de desmejora y menoscabo de la importante actividad agroproductiva allí desplegada, por cuanto la intervención de la mano de obra de los trabajadores, o de terceros funge de manera indispensable en el proceso productivo, aunado a que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación. Así se establece.
En este sentido, se infiere que la representación judicial de la sociedad mercantil solicitante, pretende que esta Instancia Agraria decrete protección a actividad agroproductiva; ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción. Ahora bien, vistas la pretensión de protección de la parte solicitante, Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A., este Tribunal especial agrario, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, cuando la mencionada empresa se encuentra ubicada en la zona demográfica de mayor densidad poblacional del país, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos por parte de la población; ello en caso, de que ocurrir cualquier daño que menoscabe la productividad del rubro producido; cuyo componentes proteínicos hacen parte importante de productos y subproductos que a su vez conforman la canasta alimenticia del venezolano. Así se establece.
En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, desplegada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A.; ubicada en la Carrera Nacional, Vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En tal sentido, se prohíbe cualquier conducta de empleados, trabajadores, terceros y/o personas ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la actividad de Producción que se desplega en las instalaciones de la identificada empresa, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad agroproductiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, a favor de la actividad desplegada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A., ubicada en la Carrera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, por un lapso de SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS. En tal sentido, se prohíbe cualquier conducta de personas ajenas a la identificada sociedad de comercio, que puedan afectar la Producción agroindustrial desarrollada en las instalaciones de la identificada empresa agroindustrial. Asimismo, se prohíbe producir cualquier desmejora, ruina, destrucción o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en las instalaciones de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A.,
TERCERO: Se PROHIBE cualquier conducta de los empleados, trabajadores de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A., así como de terceras personas que puedan afectar la producción agroindustrial desarrollada en las instalaciones de la mencionada sociedad mercantil; o que causen o pudieran causar daños y desmejoras en la calidad de los productos desarrollados en las mismas; lo que conlleva al cumplimiento irrestricto de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
CUARTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes órganos y cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Comando de Zona Nro. 411 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización Isabelica, Municipio Valencia del Estado Carabobo 2) Al Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo. 3) A la Secretaría de Alimentación del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo, 4) A la Zona de Defensa Integral (ZODI), 5) Al Instituto Nacional de Salud Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI-CARABOBO) y 6) Al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2017.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Exp. JAP-359-2017.-
JGRG/MMC/VPP.-
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